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13 de noviembre de 2025

ANMAT prohibió siete productos de café por registros falsos e incumplimientos

La ANMAT ordenó frenar la producción, fraccionamiento y venta de cafés de tres marcas tras detectar registros inexistentes, rotulados apócrifos y falta de datos obligatorios. La medida rige en todo el país y seguirá vigente hasta que las empresas regularicen la situación.

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) dispuso la prohibición de elaborar, fraccionar y comercializar en todo el territorio argentino siete productos de café pertenecientes a las marcas Caffé del Doge, Café Sol y Caffé del Ponte Rialto. La medida, publicada mediante la disposición 8385/2025 en el Boletín Oficial, se adoptó tras detectar graves irregularidades sanitarias y rotulados falsos.

Denuncia inicial y primeras irregularidades

La investigación se inició luego de una denuncia presentada ante el Instituto Nacional de Alimentos (INAL). Allí se alertó que un producto identificado como “Puro café espresso estilo italiano tostado natural en grano, Doge Rosso Blend, marca Caffé del Doge, Il Caffé di Venezia”, utilizaba un número de Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA) inexistente.

 A partir de esa observación, inspectores del INAL realizaron un procedimiento en un comercio donde constataron otras presentaciones con inconsistencias similares en sus rótulos. Entre las anomalías detectadas se encontraba la ausencia de información obligatoria, como el número de lote y la fecha de vencimiento, además del uso de registros no vigentes o pertenecientes a otros establecimientos.

café

El local inspeccionado exhibió facturas que señalaban como proveedor a la firma Junio 1995 SRL. Su propietario indicó que los productos eran utilizados únicamente para la preparación de cafés en taza, sin venta directa al público. La trazabilidad llevó a los inspectores a un establecimiento ubicado en San Justo, partido de La Matanza, donde se constató que las operaciones de fraccionamiento se realizaban sin la habilitación correspondiente.

Hallazgos en la planta de fraccionamiento

En la planta Café Sol, los inspectores comprobaron que no existían registros habilitados de establecimiento (RNE) ni de productos alimenticios, pese a que allí se elaboraban y fraccionaban cafés bajo diferentes marcas. Durante la inspección se encontraron envases con números de registro inexistentes, datos inconsistentes y rótulos que no cumplían los requisitos sanitarios establecidos por la normativa vigente.

Ante estas irregularidades, el personal del organismo procedió a tomar muestras, prohibir el fraccionamiento en el lugar y secuestrar la mercadería involucrada.

Productos prohibidos y alcance de la medida

El Departamento de Normativa Alimentaria calificó los productos como apócrifos debido a que exhibían información adulterada o falsa, incluyendo números de RNPA inexistentes y RNE no vigentes. Como consecuencia, ANMAT prohibió la producción y comercialización de las siguientes presentaciones:

“Puro café espresso estilo italiano tostado natural en grano, Doge Rosso Blend, marca Caffé del Doge, Il Caffé di Venezia”

“Café Clásico, Café Sol, Línea Baristas”

“Café Colombia, Café Sol, Línea Baristas”

“Café Gourmet, Café Sol, Línea Baristas”

“Café, Café Sol, Línea Baristas”

“Puro café estilo italiano tostado natural en grano, Intenso Blend, marca Caffé del Ponte Rialto”

“Café tostado natural, Expresso Café Crema”

La prohibición abarca todas las presentaciones, sin distinción de lote ni fecha de vencimiento, dado que las deficiencias detectadas comprometen la seguridad alimentaria.

Medidas administrativas y advertencia sanitaria

La ANMAT también inició sumarios sanitarios contra las empresas y personas involucradas, con el objetivo de determinar responsabilidades y aplicar las sanciones correspondientes. Además, comunicó la disposición a todas las autoridades sanitarias provinciales, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a organismos de vigilancia alimentaria para garantizar la aplicación efectiva de la medida.

El organismo recordó que la prohibición se mantendrá vigente hasta que las firmas cumplan con los requisitos legales exigidos por el Código Alimentario Argentino, incluyendo el rotulado correcto, la habilitación sanitaria y la adecuación de los establecimientos. 

 

 

El once 

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