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8 de abril de 2025

Crimen en Lastenia: se declaró la responsabilidad penal de María González y de Camila Robledo

El tribunal de impugnación hizo lugar a la teoría del caso planteada por la Unidad Fiscal de Homicidios I del MPF, que conduce Pedro Gallo. En una segunda etapa, se debatirá el monto de la pena.

Quedó probado el homicidio de Emmanuel Rodolfo Luna y el intento de homicidio de Matías Ignacio Robles el 27 de agosto de 2023 en calle Senador Araujo al 700. 

Por el crimen de Emmanuel Luna y por el intento de homicidio de Matías Ignacio Robles, el tribunal de impugnación (integrado por Carlos Caramuti, Jimena Suárez y Agustín Puppio) por unanimidad dio por acreditada la teoría del caso del Ministerio Público Fiscal declarando la responsabilidad penal de María Soledad González y de Camila Estefanía Robledo. De esta manera, se revocó el fallo absolutorio dictado el 9 de diciembre del año pasado por el tribunal de juicio compuesto por la doctora Miriam Elizabeth Raddi y por los doctores Augusto Paz Almonacid y Fernando Luis Zóttoli Ortíz. 

González y Robledo fueron acusadas por el delito de homicidio agravado por el uso de arma de fuego en concurso ideal con homicidio agravado por el uso de arma de fuego en grado de tentativa. En cuanto al grado de participación, respecto a González como autora y de Robledo como partícipe necesario. En una segunda etapa (juicio de cesura) se debatirá el monto de la pena. 

“Se causó la muerte de la víctima Emmanuel Luna con el disparo de un arma de fuego, todo ello por supuesto en forma dolosa ya que se causó la muerte con un elemento que está específicamente destinado a matar, como lo es un arma de fuego, no puede pasarse por alto que se trató de una 11.25 mm (también conocida como 45 auto), que como sabemos es un arma de alto poder, siendo ese disparo dirigido a una zona vital del cuerpo de la víctima como lo es la cabeza, por lo cual no ofrece dudas.

A su vez, dentro del mismo hecho y plan criminal, hay un concurso ideal con el delito de homicidio agravado por el empleo de arma de fuego en grado de tentativa, atento a que la muerte de Matías Robles no se produjo por causas ajenas a la voluntad de ambas, concretamente porque el proyectil impactó en su mano y tuvo orificio de salida sin llegar a penetrar en una zona vital, pero que de haber sido así estaríamos hablando de un doble homicidio claramente.

Este hecho fue cometido en grado de autor respecto a Soledad González, que es quien concretó el hecho disparando el arma de fuego y tuvo obviamente el dominio del mismo; y en grado de partícipe necesaria respecto a Camila Robledo, por cuanto la misma efectuó un aporte imprescindible al hecho al conducir la motocicleta, tanto al arribo como en la huida, es una participación necesaria de manual, sin ese aporte González no podría haber cometido el hecho”, señaló en su alegato de clausura (28 de noviembre de 2024) el fiscal Pedro Gallo, titular de la Unidad Fiscal de Homicidios I. 

Los disparos 

Durante el juicio, los peritos del Equipo Científico de Investigaciones Fiscales (ECIF) se refirieron a las muestras tomadas a través de la técnica de microscopia de barrido para determinar las características de residuos de disparo de arma de fuego. “Dio resultado positivo en mano izquierda de la imputada González”, explicó Gallo, informando que esta técnica es la más usada a nivel mundial y que la determinación de partículas características (a diferencia de las consistentes) determina de manera certera una relación directa con disparo de arma de fuego. En cuanto a la pericia balística, tanto la vaina servida y el proyectil hallados en el lugar como los dos cartuchos secuestrados en el domicilio de González corresponden a un calibre 11.25 (es muy ofensivo para el cuerpo y en una distancia de 40 o 50 metros conserva totalmente su efectividad). 

“Las imputadas Robledo y González ingresan a bordo de la motocicleta Honda Wave desde calle Mendoza a calle Senador Araujo, detienen la marcha en un radio de tres metros donde fue habida la vaina servida, Soledad González efectúa un disparo con dirección a las personas que estaban en la altura catastral 749, lesionando el proyectil a Matías Robledo en mano izquierda y a la víctima fatal Luna que le impacta en el entrecejo atravesando el cráneo”, indicaron. 

La teoría del caso

El 27 de agosto de 2023, a las 06:30 horas aproximadamente, en circunstancias que las víctimas Matías Ignacio Robles y Emmanuel Rodolfo Luna se encontraban junto a otras personas en la vereda del domicilio de este último en calle Senador Araujo al 700 de la ciudad de Lastenia (departamento de Cruz Alta) fue que arribaron María Soledad González y Camila Estefanía Robledo a bordo de una motocicleta marca Honda Wave (de color blanca) la cual era conducida por Robledo quien minutos previos había tenido un conflicto con familiares de Luna en un evento realizado a pocas cuadras de distancia. Por lo cual, recurrió a González para tomar represalias en contra de éstos y se dirigieron a ese lugar. Una vez allí, González extrajo de entre sus prendas un arma de fuego con intenciones de ocasionar la muerte mientras Robledo prestaba una cooperación indispensable (al conducir la motocicleta).

En esos momentos, González efectuó un disparo donde se encontraban las víctimas, impactando el proyectil en la mano de Robles y en la región frontal del cráneo de Luna, quien falleció por un traumatismo encéfalo craneano grave (por herida producida por proyectil de arma de fuego), tras lo cual las mencionadas se dieron inmediatamente a la fuga del lugar con rumbo desconocido a bordo del rodado en el que habían arribado.

 

 

 

 

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