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ARGENTINA

18 de abril de 2024

La revista Time incluyó a Javier Milei entre las personas más influyentes

El Presidente integra la sección "líderes mundiales". La publicación resumió sus primeros meses de gestión e hizo hincapié en la devaluación del peso y el impacto de las medidas económicas liberales en la sociedad.

La revista Time incluyó a Javier Milei entre las 100 personas más influyentes del mundo. Sin embargo , advirtió que, mientras esté en el Gobierno, "Argentina no tendrá vuelta atrás".

La revista acostumbra a describir a cada personaje elegido, por lo que durante el párrafo del Presidente, lo caracterizaron como "un profesor de economía libertario y radical y antiguo comentarista de televisión con escasa experiencia de gobierno". Las personalidades fueron elegidas entre artistas, íconos, líderes, titanes, innovadores y pioneros.

"‘No hay vuelta atrás’, dijo el autodenominado ‘anarcocapitalista’ a sus partidarios tras su victoria. ‘La situación de Argentina es crítica'", agregó sobre el discurso que pregonó el jefe de Estado al asumir el 10 de diciembre.

En un resumen preciso sobre la actualidad argentina y poniendo énfasis en el contexto económico, desde Times remarcaron: "Se embarcó en una campaña de ‘terapia de choque’ con cientos de medidas de austeridad: supresión de 70.000 puestos de trabajo estatales, recorte de las ayudas federales, reducción a la mitad del número de ministerios y devaluación del peso. Decenas de miles de manifestantes salieron a la calle".

Es por eso que, tras detallar la situación de la Ley Ómnibus, que fue vetada en el Congreso, advirtieron: "Aunque es demasiado pronto para saber si las medidas del nuevo Presidente tendrán éxito, está claro que ha acertado en una cosa: con Milei en el poder, Argentina no tendrá vuelta atrás”.

La Corte Suprema rechazó dos planteos contra el DNU de Javier Milei

La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó por unanimidad dos planteos contra el DNU 70/23 del presidente Javier Milei, con fundamento en que no había “caso concreto”, “causa” o “controversia” para tratarlos. En uno de los planteos, Jorge Rizzo, por derecho propio y en representación de la Asociación Civil Gente de Derecho, promovió una acción de amparo contra el Estado nacional para que se declare la inconstitucionalidad integral del DNU 70/23. En la otra, el gobernador de la provincia de La Rioja, Ricardo Quintela, promovió una acción declarativa de certeza contra el Estado.

Tanto en primera como en segunda instancia se rechazó la acción porque no se hallaba configurada la existencia de una “causa”, “caso” o “controversia” que corresponda al Poder Judicial de la Nación resolver en los términos del artículo 116 de la Constitución Nacional.

En la presentación de Rizzo, además, la Sala de feria de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal recordó que “la condición de ciudadano no es apta –en el orden federal– para autorizar la intervención de los jueces a fin de ejercer su jurisdicción, pues dicho carácter es de una generalidad tal que impide tener por configurado el interés concreto, inmediato y sustancial que permita considerar al pleito como una ‘causa’, ‘caso’ o ‘controversia’, en los términos de los arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional, único supuesto en que la mentada función puede ser ejercida”.

Sobre la asociación civil, agregó que los cuestionamientos constitucionales efectuados eran de carácter genérico, sin demostrar ni alegar fundadamente de qué manera la normativa impugnada le generaría una afectación concreta, directa e inmediata.

Rizzo presentó un recurso extraordinario, cuya denegación originó la queja ante la Corte. El Máximo Tribunal, con la firma de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, entendió “que el recurso extraordinario ha sido bien denegado”, pues “no rebate los argumentos de la sentencia de cámara”.

La Corte señaló que el actor (Rizzo) “no refuta la conclusión central del pronunciamiento recurrido de que ni él personalmente, ni la asociación que preside, poseen un interés concreto o sustancial en la declaración de inconstitucionalidad del DNU”.

 

 

 

 

 

C5N

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