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20 de mayo de 2020

ANMAT: Se prohibió la venta de semillas, alimentos sin gluten y un suplemento dietario

Este miércoles en el Boletín Oficial publicó dos disposiciones que obligan a frenar la comercialización de los productos en todo el país

Mediante las disposiciones 3234 y 3274 de 2020, publicadas este miércoles en el Boletín Oficial, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió la comercialización de una marca de semillas, alimentos libres de gluten y un suplemento dietario.

La Disposición N° 3234/2020 se prohibe la comercialización en todo el territorio nacional y en los sitios de internet productos de las semillas de quinoa, libre de gluten, RNPA 02-582.465; semillas de sésamo, libre de gluten, RNPA 02- 582.464; semillas de lino, libre de gluten, RNPA 02-582.466; harina de chía, libre de gluten, RNPA 02-582.463; semillas de chía, libre de gluten, RNPA 02-582.468; semillas de amaranto, libre de gluten, RNPA 02-582.467. Todos éstos elaborados por la firma Tecnobotánica S.A. por consignar en sus rótulos los registros (RNPA) vencidos desde septiembre 2018.

Además se prohibió, por la misma disposición, la venta de los productos "Alimento a base de frutas secas, banana y ananá, libre de gluten – RNPA N° 02-598536 y Alimento a base de frutas secas y pasas de uva, libre de gluten – RNPA N° 02-595835, elaborados hasta el 28/02/2020", ya que no cuenta con "la dirección técnica de un profesional según lo requerido en la normativa alimentaria para la elaboración de ALG". Todos los productos libres de gluten elaborados por la empresa Teconobotánica S.A. por no contar la empresa con un Director Técnico.

Desde la ANMAT afirmaron: “Son alimentos falsamente rotulados al utilizar los registros sanitarios vencidos” y que fueron elaborados “sin la presencia de un Director Técnico, por no ajustarse a las exigencias establecidas para la elaboración de Alimentos Libres de Gluten", por lo que resultan "productos ilegales”.

Mientras la Disposición N° 3274/2020 prohibe la “comercialización en todo el territorio nacional de los productos rotulados como: Lipoburn Green, by Green Life”, a partir de una denuncia de un profesional del Servicio de Endocrinología, Metabolismo y Medicina Nuclear del Hospital Italiano de Buenos Aires sobre el producto. Cinco pacientes lo consultaron por diferentes cuadros clínicos, todos los habían consumido el producto para perder o bajar de peso y les habría causado distintas alteraciones de la función tiroidea.

La ANMAT había autorizado los productos “Green Life” y del rotulo no era posible extraer datos que permitieran identificar la procedencia del producto. Además, la información estaba redactada en inglés pero "tampoco era posible identificar un importador responsable en la República Argentina”.

El producto estaba mal rotulado, no tenía en éste los datos de registro (RNE y RNPA) por lo tanto no se podía verificar o constatar la autorización sanitaria, determinar su procedencia, condiciones de elaboración, origen y responsables de su puesta en el mercado.

 

 

 

 

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