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26 de julio de 2019

El Instituto de la vivienda aclaró la situación de Manantial Sur

El Instituto Provincial de Vivienda y Desarrollo Urbano (IPDVU) emitió un comunicado a raíz de una publicación en un diario de la provincia, en la que se hace mención al Emprendimiento Manantial Sur

La nota periodística señala que habría “casas asignadas a personas que fueron detenidas días atrás en el marco de causas por comercialización de estupefacientes” y que esos lugares habrían funcionado como “quioscos” y “centros de estiramiento de cocaína”.

Debido a esta publicación, el IPVDU informó lo siguiente:

En el día de la fecha, se publicó en el diario La Gaceta una denuncia mediante la cual se manifiesta que en el Emprendimiento Manantial Sur, habría “casas asignadas a personas que fueron detenidas días atrás en el marco de causas por comercialización de estupefacientes” y sostiene que esos lugares habrían funcionado como “quioscos” y “centros de estiramiento de cocaína”.

Con la finalidad de esclarecer la situación e informar a la comunidad en general, este Organismo aclara que la vivienda a la cual se refiere la denuncia realizada en el mencionado diario es la identificada como Manzana 21 B Casa 16 del Barrio 2500 viviendas en El Manantial Sur.

La unidad habitacional fue adjudicada a la Sra. Daniela Andrea Guzmán DNI Nº 40.088.016 mediante Resolución Nº 3509 de fecha 22 de junio de 2016, en el marco de la Emergencia Hídrica, Social y Comunitaria declarada mediante Decreto Acuerdo de Necesidad y Urgencia Nº 1/1.

No existen antecedentes en este Organismo de un cambio en la titularidad de la vivienda.

Con respecto al ingreso requerido para su adjudicación, recién en fecha 15 de marzo de 2017 se dicta la Resolución E 122/17 del Ministerio del Interior Obras Públicas y Vivienda, en virtud de la cual se establece que los beneficiarios de una solución habitacional deben poseer ingresos que no superen dos (2) salarios mínimos vitales y móviles.

Con anterioridad a esta normativa no existía esta limitación en los ingresos de los postulantes, con lo cual los adjudicatarios originales de la vivienda referida no se encuentran comprendidos dentro de estas exigencias. 

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