ARGENTINA
28 de mayo de 2026
Los puntos principales de las iniciativas que mandó el Poder Ejecutivo al Congreso
El Gobierno nacional envió al Congreso cuatro proyectos que abarcan desde la regulación del lobby hasta un régimen de incentivos para grandes inversiones, además de iniciativas sobre ludopatía y la derogación del etiquetado frontal, configurando un paquete con fuerte impacto en economía, salud y transparencia institucional.
Con el envío de cuatro iniciativas en simultáneo, el Gobierno puso en marcha una agenda legislativa amplia que combina desregulación, nuevos marcos regulatorios y políticas públicas de alcance transversal. El paquete incluye la creación de un régimen general para transparentar la gestión de intereses -conocido como lobby-; un esquema reforzado de incentivos para inversiones tecnológicas y productivas de gran escala; una ley integral para prevenir la ludopatía y regular el juego online, y la derogación de la norma de etiquetado frontal de alimentos.
Se trata de proyectos con lógicas distintas, pero atravesados por una misma orientación: redefinir el rol del Estado en la regulación económica, la salud pública y el vínculo entre lo público y lo privado.
Derogación de la Ley de Etiquetado Frontal
El Poder Ejecutivo envió al Congreso un proyecto de ley para derogar la Ley de Promoción de la Alimentación Saludable (N° 27.642), que estableció el sistema de etiquetado frontal de advertencias en alimentos y bebidas. La iniciativa se fundamenta en la evaluación de su implementación, que -según el mensaje- evidenció limitaciones técnicas, regulatorias, económicas y de eficacia para cumplir sus objetivos.
Puntos principales del proyecto
- Derogación total de la ley vigente
- â— Se propone dejar sin efecto íntegramente la Ley 27.642.
- â— La medida entraría en vigor desde su publicación en el Boletín Oficial.
- Cuestionamientos al modelo de etiquetado
- â— No existe un sistema único internacional de etiquetado frontal, sino diversos enfoques en revisión permanente.
- â— El modelo adoptado (basado en parámetros de la OPS) presenta problemas al aplicar criterios generales a alimentos muy distintos.
- â— No considera adecuadamente factores como densidad nutricional, porciones o rol del alimento en la dieta.
- Riesgo de información simplificada o confusa
- â— El esquema puede equiparar alimentos nutricionalmente diferentes, reduciendo la calidad de la información.
- â— Puede inducir interpretaciones erróneas o simplificadas en los consumidores.
- Problemas técnicos y metodológicos
- â— El sistema de cálculo basado en porcentajes del aporte energético genera resultados inconsistentes en algunos casos.
- â— La lógica binaria de advertencias no refleja mejoras parciales en la composición de los productos.
- Superposición regulatoria
- â— Ya existe un sistema obligatorio de información nutricional en el Código Alimentario y normas del Mercosur.
- â— La coexistencia con el etiquetado frontal genera redundancias y complejidad regulatoria.
- Impacto en la actividad económica
- â— Las restricciones en publicidad, envases y promoción afectan actividades comerciales lícitas.
- â— La norma implica costos elevados de implementación, especialmente para pymes.
- â— Podría favorecer la concentración del mercado en empresas más grandes.
- Falta de flexibilidad normativa
- â— La ley incorpora parámetros técnicos rígidos que dificultan su actualización.
- â— Tiene escasa capacidad de adaptarse a avances científicos o cambios en políticas nutricionales.
- Problemas de armonización regional
- â— Genera asimetrías dentro del Mercosur y obliga a esquemas de rotulado diferentes para cada mercado.
- Implementación desigual en el federalismo
- â— Aspectos como entornos escolares dependen de provincias y CABA, con distintos niveles de aplicación.
- Cambio de enfoque en política alimentaria
- â— Se propone pasar a estrategias más integrales basadas en educación nutricional.
- â— Se busca evitar clasificaciones binarias de alimentos y promover equilibrio y diversidad.
- Mantenimiento de la información nutricional
- â— No se elimina la obligación de informar composición nutricional en los envases.
- â— Siguen vigentes normas de protección al consumidor y contra la publicidad engañosa.
- Objetivo final del proyecto
- â— Establecer un sistema más flexible, preciso y adaptable a la evidencia científica.
- â— Compatibilizar salud pública, información al consumidor y desarrollo productivo.
Proyecto integral contra la ludopatía y las apuestas online ilegales
El proyecto establece un marco integral para la prevención, abordaje y tratamiento de la ludopatía, con foco especial en el crecimiento de las apuestas online. La iniciativa surge ante la expansión acelerada de plataformas digitales de juego -particularmente entre menores- y busca combinar medidas de salud pública, regulación del mercado y combate a la oferta ilegal.
Puntos principales del proyecto
- Enfoque integral de la problemática
- â— Define la ludopatía y el juego problemático como una cuestión de salud pública.
- â— Incluye no solo casos de adicción severa, sino también conductas de riesgo con impactos económicos, sociales y familiares.
- Crecimiento del juego online y preocupación por menores
- â— Advierte un aumento sostenido del acceso a apuestas, especialmente en entornos digitales.
- â— Cita datos de Sedronar: más de una cuarta parte de estudiantes secundarios apostó dinero en el último año.
- â— Señala la alta exposición de niños y adolescentes como principal foco de riesgo.
- Prohibición para menores de edad
- â— Se prohíbe el acceso y uso de juegos de azar online por parte de menores.
- â— Se exige a operadores y sistemas implementar mecanismos de verificación de edad.
- Combate al juego ilegal online
- â— Se apunta a erradicar plataformas no autorizadas.
- â— Se prevén herramientas como:
bloqueo de dominios
restricción de medios de pago
coordinación entre organismos estatales
- Penalización de actividades ilegales
- â— Se establecen penas de prisión:
de 3 a 6 años para quienes operen juego sin autorización
de 2 a 4 años para quienes faciliten su funcionamiento (finanzas, tecnología, publicidad)
- Regulación de publicidad y promoción
- â— Prohibición total de publicidad de plataformas ilegales.
- â— Restricciones para la publicidad de operadores legales:
no dirigida a menores
no asociar juego con éxito o solución económica
no vincularlo con alcohol o tabaco
- Responsabilidad de medios y plataformas
- â— Medios, redes y agencias deben verificar que la publicidad corresponda a operadores autorizados.
- â— Deben cesar de inmediato la difusión de ofertas ilegales.
- Intervención de organismos del Estado
ENACOM
- â— Debe impedir la difusión de sitios ilegales y su publicidad.
Banco Central
- â— Prohíbe pagos a plataformas no autorizadas.
- â— Impide transferencias desde cuentas de menores hacia apuestas.
CNV
- â— Restringe operaciones con cripto y activos virtuales vinculados a juego ilegal.
NIC Argentina
- â— Puede bloquear o dar de baja dominios denunciados.
- Políticas de prevención y educación
- â— Campañas de concientización masiva.
- â— Producción de estadísticas e información epidemiológica.
- â— Capacitación en escuelas, organismos públicos y sociedad civil.
- Rol de Sedronar y Ministerio de Salud
- â— Se consolida a Sedronar como organismo rector.
- â— Debe coordinar políticas de prevención, asistencia e investigación a nivel federal.
- Coordinación federal
- â— Respeta que las provincias regulan el juego.
- â— Promueve mecanismos de cooperación entre Nación, provincias y CABA.
- Objetivo general
- â— Fortalecer la capacidad del Estado para prevenir la ludopatía.
- â— Proteger especialmente a menores y grupos vulnerables.
- â— Combatir el juego ilegal y ordenar el ecosistema digital de apuestas.
Super RIGI
El “Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones en Nuevas Industrias” (“Súper RIGI”) tiene el objetivo de atraer inversiones de gran escala en sectores tecnológicos y productivos aún no desarrollados en el país. La iniciativa apunta a ofrecer beneficios fiscales, cambiarios y regulatorios excepcionales, junto con garantías de estabilidad a largo plazo, para posicionar a la Argentina en industrias de frontera como inteligencia artificial, biotecnología o infraestructura digital.
Puntos principales del proyecto
- Creación de un régimen especial para “nuevas industrias”
- â— Se crea el Súper RIGI como esquema de incentivos para inversiones en actividades económicas inexistentes o incipientes en el país.
- â— Apunta a industrias con impacto transformador en la estructura productiva.
- Objetivos estratégicos
- â— Atraer grandes inversiones y generar empleo.
- â— Incrementar exportaciones y desarrollo económico.
- â— Insertar al país en cadenas globales de valor.
- Diferencia con el RIGI vigente
- â— Se presenta como un régimen “superador” y autónomo del RIGI ya aprobado.
- â— Solo alcanza a proyectos genuinamente nuevos, no ampliaciones de actividades existentes.
- Requisitos de inversión
- â— Monto mínimo: USD 1.000 millones por proyecto.
- â— Debe ejecutarse al menos el 20% dentro de los primeros 2 años.
- â— Se operará a través de “Vehículos de Proyecto Único” (VPU).
- Incentivos tributarios clave
- â— Impuesto a las Ganancias reducido al 15%.
- â— Dividendos con alícuotas bajas (7% o 3,5% según plazos).
- â— Amortización acelerada de inversiones.
- â— Posibilidad de deducir quebrantos sin límite temporal.
- â— Créditos fiscales para IVA.
- Beneficios aduaneros
- â— Exención de derechos de importación para bienes de inversión.
- â— Exención de derechos de exportación.
- â— Libre importación y exportación sin restricciones económicas.
- Incentivos laborales
- â— Alícuota única del 10% en contribuciones patronales para nuevos empleos.
- Régimen cambiario especial
- â— Libre disponibilidad progresiva de divisas por exportaciones (hasta 100% en 3 años).
- â— No obligación de liquidar divisas por inversiones o financiamiento.
- â— Acceso amplio al mercado de cambios para pagos, utilidades y deuda.
- Estabilidad normativa y garantías
- â— Estabilidad fiscal, cambiaria y regulatoria por 30 años.
- â— Protección contra cambios de reglas más gravosos.
- â— Garantía de no confiscatoriedad y libre disponibilidad de producción.
- Seguridad jurídica reforzada
- â— Posibilidad de arbitraje internacional para resolver conflictos.
- â— Considera las inversiones como protegidas por tratados internacionales.
- Rol de provincias y municipios
- â— El régimen requiere adhesión de provincias, CABA y municipios.
- â— Las jurisdicciones deben limitar impuestos locales:
- tope de Ingresos Brutos (0,5%)
- eliminación de sellos
- prohibición de nuevos gravámenes
- Condición federal coordinada
- â— Busca evitar que cargas locales anulen los beneficios nacionales.
- â— Promueve un esquema de cooperación fiscal entre Nación y provincias.
- Control y sanciones
- â— El cumplimiento es monitoreado por la autoridad de aplicación.
- â— Prevén sanciones por incumplimientos, incluyendo pérdida de beneficios.
Síntesis final
- â— El “Súper RIGI” plantea un régimen excepcional para atraer inversiones de muy gran escala en sectores nuevos.
- â— Ofrece beneficios fiscales, cambiarios y regulatorios amplios, con fuerte estabilidad jurídica.
- â— Apunta a transformar la matriz productiva, pero exige compromiso coordinado de Nación y provincias.
Ley de Lobby
El Poder Ejecutivo envió al Congreso un proyecto para crear un régimen integral de “gestión de intereses”, con el objetivo de transparentar y registrar las interacciones entre actores privados y funcionarios públicos en la toma de decisiones. La iniciativa busca ordenar una actividad considerada legítima -el lobby- mediante reglas de publicidad, trazabilidad e igualdad de acceso, fortaleciendo el control ciudadano y la calidad institucional.
Puntos principales del proyecto
- Regulación integral del lobby
- â— Define la “gestión de intereses” como cualquier actividad destinada a influir en decisiones públicas.
- â— Establece reglas para su ejercicio en el Poder Ejecutivo y el Congreso.
- Principio general: transparencia y publicidad
- â— Busca garantizar que todas las interacciones entre privados y funcionarios sean visibles y registrables.
- â— Apunta a evitar privilegios y asimetrías en el acceso a decisiones públicas.
- Creación del Registro de Gestores de Intereses
- â— Se crea un registro público, gratuito y digital.
- â— Toda persona o empresa que quiera hacer lobby deberá estar previamente inscripta.
- â— Sin inscripción no se podrán mantener contactos con funcionarios.
- Información obligatoria de los lobistas
- â— Deben declarar:
- identidad
- clientes o representados
- beneficiarios finales
- temas sobre los que actúan
- â— Deben reportar actividades en informes trimestrales.
- Registro de contactos con funcionarios
- â— Se crean registros públicos donde se documentarán todas las reuniones o contactos.
- â— Deben incluir:
fecha, lugar y participantes
tema tratado
intereses representados
- Obligaciones de los funcionarios
- â— Funcionarios, legisladores y asesores deben registrar todo contacto vinculados a lobby.
- â— Incluye reuniones formales, informales o espontáneas.
- Plazos de registración y acceso público
- â— Los contactos deben cargarse dentro de los 5 días hábiles.
- â— La información será pública y accesible online.
- Regulación de intereses extranjeros
- â— Obliga a declarar cuando el lobby se realiza en nombre de gobiernos o actores extranjeros.
- â— Prevén controles adicionales por razones de seguridad o interés público.
- Actividades excluidas
- â— No se consideran lobby:
- actividades académicas o periodísticas
- audiencias públicas regladas
- el derecho individual de peticionar
- Incompatibilidades y “puerta giratoria”
- â— Funcionarios no pueden actuar como lobistas.
- â— Exfuncionarios tienen una prohibición de 2 años para hacer lobby en áreas donde actuaron.
- Autoridad de aplicación y control
- â— Se designan organismos en el Ejecutivo y el Congreso para administrar registros y fiscalizar.
- â— Tienen facultades para investigar, requerir información y sancionar.
- Régimen de sanciones administrativas
- â— Incluye:
- apercibimientos
- multas (hasta 500 salarios mínimos)
- suspensión o inhabilitación como lobista
- Sanciones penales
- â— Se crean delitos específicos:
- lobby sin registro (pena de prisión)
- ocultamiento o falsedad de información
- lobby extranjero clandestino
- Responsabilidad de funcionarios
- â— El incumplimiento de registro por parte de funcionarios se considera falta grave o mal desempeño.
Síntesis final
- â— El proyecto institucionaliza y regula el lobby, sin prohibirlo.
- â— Introduce un sistema obligatorio de registro de actores y reuniones.
- â— Refuerza transparencia, control público y trazabilidad de las decisiones.
- â— Apunta a reducir la opacidad y ordenar la influencia privada sobre el Estado./Parlamentario.
