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24 de abril de 2026

La Cámara del Trabajo revocó el fallo que suspendía 82 artículos de la Reforma Laboral

La Cámara del Trabajo concedió la apelación presentada por el Gobierno nacional contra el fallo del juez Raúl Ojeda que había suspendido la normativa. Desde el oficialismo celebraron la medida a través de las redes sociales.

El Gobierno nacional logró que la Ley de Reforma Laboral vuelva a entrar en vigencia luego de que la Cámara del Trabajo concedió la apelación del Estado y revocó el fallo del juez Raúl Ojeda que suspendió 82 artículos de la normativa.

La decisión de la Sala VIII del tribunal se determinó el efecto suspensivo de los alcances del fallo del magistrado del fuero laboral”. Con esta resolución, los artículos cuestionados de la Ley de Modernización Laboral (N° 27.802) vuelven a tener plena vigencia en todo el territorio nacional.

“Modificar la resolución del 7 de abril de 2026 y otorgar efecto suspensivo al recurso de apelación, deducido por el Estado Nacional, contra la resolución que admitió la medida cautelar solicitada por la Confederación General del Trabajo, de la República Argentina”, dice el fallo firmado por la jueza María González, y su par Arturo Pesino.

El Estado Nacional interpuso el recurso cuestionando el criterio aplicado para suspender los 82 artículos a pedido de la CGT. El planteo del Gobierno fue enfático en que la apelación debía tener carácter “suspensivo” -es decir, que la suspensión del juez no se ejecute mientras se revisa el caso.

A criterio de los magistrados González y Pesino, "la medida cautelar suspendió la vigencia de una gran cantidad de artículos de una ley del Congreso y esta circunstancia torna aplicable la norma antes aludida”.

En otros términos, la Cámara entendió que no se puede suspender los alcances de una normativa que fue dictada por el Congreso Nacional, indicando que hasta que se resuelva el fondo de la discusión, corresponde el efecto suspensivo de recurso de apelación.

La medida cautelar original, que había sido solicitada por la CGT y dictada por el juez Ojeda el pasado 30 de marzo, argumentaba que la reforma “vulneraba principios constitucionales” como la progresividad laboral y la protección del trabajador.

Como primera medida, el magistrado suspendió los artículos hasta que se dicte un fallo sobre el fondo del planteo, que es la inconstitucionalidad. El listado incluía 83 artículos de la totalidad de la normativa. El magistrado había explicado que la medida cautelar es "para que no se produzca un consumo de derecho que afecten de modo grave a las personas y a las instituciones involucradas”.

El Gobierno había pedido que se rechace la medida cautelar y continúe la causa. "En este caso se cumplen en el caso los tres requisitos básicos: estado de incertidumbre actual sobre la existencia, alcance o modalidades de una relación jurídica concreta, puede producir perjuicio o lesión inmediata en el accionante (y en sus representados, al tratarse de regulaciones inherentes a las relaciones individuales y colectivas del trabajo), y no existe otro modo legal idóneo para poner remedio inmediatamente a esa incertidumbre”, respondió el magistrado.

A raíz de la noticia, legisladores del oficialismo celebraron la decisión como es el caso del titular de la Cámara de Diputados, Martín Menem, quien escribió de forma breve en mayúsculas: "LA LIBERTAD avanza". /Parlamentario.

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