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15 de septiembre de 2025

La Justicia catamarqueña ordenó que la ANDIS restablezca las pensiones por discapacidad suspendidas

El fallo fue firmado por el juez Guillermo Díaz Martínez y responde a la medida cautelar impulsada por APIFADYN y el Defensor del Pueblo.

El Juzgado Federal N°2 de la provincia hizo lugar a la medida cautelar impulsada por Griselda Bazán, titular de la Asociación de Personas y Familiares de Discapacitados Motores (APIFADYN), y el Defensor del Pueblo, Dalmacio Mera. De esta manera, ordenó a la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) restablecer, en un lapso de 24 horas, la totalidad de las pensiones no contributivas por invalidez que fueron suspendidas en la provincia y que pague los haberes retenidos a sus respectivos titulares.

El fallo, que fue firmado el viernes por el juez Guillermo Díaz Martínez, también prohibió a la ANDIS continuar con las auditorías basadas en la normativa cuestionada y disponer nuevas suspensiones hasta que se dicte una sentencia definitiva en la causa. Decisión que ya había sido tomada por la Nación la semana pasada.

La urgencia de la medida responde a la crítica situación de un colectivo de personas especialmente vulnerables, cuya subsistencia depende de estos beneficios. El amparo que impulsó el fallo fue presentado por el Defensor del Pueblo, cartera que dirige Dalmacio Mera, y por la Asociación de Personas y Familiares de Discapacitados Motores (APIFADYN), cuya titular es Griselda Bazán.

Estos actores se unieron para demandar al Estado Nacional a través de la ANDIS, con el objetivo de que se declararan nulas las suspensiones de las pensiones por invalidez laboral en el ámbito de la provincia, que se adecuara el procedimiento de auditorías a los parámetros constitucionales y legales, y que se declarara la inconstitucionalidad del decreto 843/24, que modificó los requisitos para acceder a las pensiones.

Los denunciantes sostuvieron que el mencionado decreto, al derogar normativas anteriores y establecer criterios más restrictivos para el acceso a las pensiones (como la exigencia de una incapacidad total y permanente del 66% y la falta de un vínculo laboral registrado), es inconstitucional. Argumentaron que estas barreras de acceso contradicen directamente los principios de progresividad y no regresividad en materia de discapacidad.

Además, los demandantes señalaron que la forma en que se llevaron a cabo las auditorías fue “irregular y lesiva”. Detallaron que las notificaciones fueron defectuosas y que la distancia entre los domicilios de los pensionados y los centros de atención implicó “una carga irrazonable” para muchos beneficiarios. A ello se sumó la escasa antelación de los avisos para presentarse y los plazos exiguos para asistir a la revisión. En algunos casos, incluso cuando los pensionados se presentaron a las auditorías, no había personal disponible para realizarlas.

En el caso de Catamarca, según consta en la causa, la baja de pensiones comenzó en julio. Los titulares de estos beneficios se enteraron de la interrupción directamente por la falta de pago de sus haberes. Posteriormente, en algunos casos, recibieron notificaciones por carta documento que debían retirar del Correo Argentino, las cuales estaban redactadas en un lenguaje técnico complejo y, según los denunciantes, presentaban defectos en los requisitos exigibles.

Los afectados afirmaron que este procedimiento viciado afectó gravemente su derecho a ejercer defensa en sede administrativa y, con ello, la garantía del debido proceso. Remarcaron que hubo un objetivo deliberado de la Agencia de reducir los costos asociados a la protección de un sector vulnerable de la población. Ante esta situación, consideraron que el amparo era la única vía idónea para restablecer de manera urgente los derechos que, a su entender, fueron vulnerados por normas y procedimientos manifiestamente inconstitucionales y arbitrarios.

El fiscal federal de la provincia, Santos Reynoso, había dictaminado previamente a favor de la competencia del tribunal, la legitimación activa de los demandantes, la admisibilidad del proceso de amparo y la procedencia de la medida cautelar solicitada. El juez Díaz Martínez, a su turno, destacó que el Defensor del Pueblo poseía legitimación suficiente para intervenir en la causa, especialmente ante la vacancia del cargo de Defensor del Pueblo de la Nación y la ausencia de una ley reglamentaria que definiera aspectos relevantes para las acciones de clase.

Cabe destacar que la decisión judicial se tomó sin dar traslado a la parte demandada, considerando la vulnerabilidad del sector socialmente afectado y el carácter alimentario que asumían los haberes de pensión. Es decir que el Estado Nacional -de momento- no tuvo oportunidad de dar una respuesta a la acción.

El juez consideró acreditada la verosimilitud del derecho de los amparistas a no ser privados de sus pensiones sino por causas legítimas, y el peligro en la demora, es decir el riesgo de que la situación se agravara o se causaran daños irreparables si la resolución se retrasaba. Finalmente, el Juzgado Federal de Catamarca dispuso informar al Registro de Procesos Colectivos para determinar si existían otros procesos con idéntico objeto, sujetos y causa, y, en caso negativo, para inscribir el presente. Esto implica que si bien esta medida cautelar tiene efecto solo en Catamarca, podrá utilizarse como precedente en otros casos. 

 

 

El Ancasti

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