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TUCUMÁN

15 de mayo de 2025

La Corte Suprema dejó firme la condena a 3 años de prisión para José Orellana por abuso sexual simple

En noviembre de 2016, el actual legislador abordó a una secretaria dentro de su despacho, comenzó a decirle que “necesitaba alguien que la quiera” para luego abrazarla y comenzar a darle besos en una oreja, mientras le manifestaba: “Seguramente nadie te besó así, ¿no?”

La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó firme hoy la condena a 3 años de prisión en suspenso para el exdiputado José Orellana por abusar sexualmente de una secretaria. Los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti desestimaron el recurso de queja presentado por la defensa del actual legislador tucumano porque no cumplía con los requisitos formales. En el caso, intervinieron el fiscal general Sandro Abraldes durante la etapa de juicio y la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional Nº47 y la Unidad Fiscal Especializada en Violencia contra las Mujeres (UFEM) durante la investigación.

Según lo acreditado en el juicio realizado en 2022, el 11 de noviembre de 2016 en uno de los Anexos de la Cámara de Diputados de la Nación, la víctima -que se desempeñaba como secretaria de una legisladora- ingresó al despacho del por entonces diputado por la provincia de Tucumán. En ese momento, Orellana la abordó y comenzó a decirle que “necesitaba alguien que la quiera” para luego abrazarla y comenzar a darle besos en el interior de su oreja izquierda, mientras le manifestaba: “Seguramente nadie te besó así, ¿no?”.

Orellana fue denunciado por el episodio y, en abril de 2018, el Juzgado en lo Criminal y Correccional N°6 le había decretado la falta de mérito en la causa. La intervención de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional había confirmado esa decisión y había ordenado que se profundice la investigación. Meses después, se dictó el sobreseimiento. Contra esa decisión, la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional Nº47 y la Unidad Fiscal Especializada en Violencia contra las Mujeres (UFEM) presentaron una apelación ante la Cámara. Los jueces Ignacio Rodríguez Varela y Alberto Seijas finalmente procesaron al exdiputado por abuso sexual simple y en esa condición llegó a juicio oral.

"José Orellana se valió de la posición de superioridad jerárquica, de la investidura de Diputado Nacional para intimidar a la víctima y de ese modo concretar el acto sexual”, aseguró el fiscal Abraldes durante su alegato, donde pidió una condena de 3 años de prisión, la inhabilitación especial perpetua para ejercer cargos públicos y la extracción del perfil genético de Orellana para que sea remitido al Banco de Datos Genéticos, de acuerdo a la Ley N°26.879, que creó el Registro Nacional de Datos Genéticos vinculados a Delitos contra la Integridad Sexual. En su exposición, había valorado el testimonio de la víctima y había hecho foco en cómo le relató a cinco personas la secuencia que había vivido. Explicó que su declaración fue veraz, verosímil y persistente en el tiempo, es decir, que no presentó variaciones.

En diciembre de 2022, el juez Federico Salvá, integrante del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional Nº29, coincidió con lo solicitado por el Ministerio Público Fiscal y condenó a Orellana. Contra esa decisión, la defensa recurrió ante la Cámara Nacional de Casación Penal, que en agosto de 2024 rechazó su pretensión. "En definitiva, y como refutación final al agravio defensista, reducir el suceso a un mero conflicto entre particulares, cuando uno de sus protagonistas es un Diputado de la Nación en funciones y actúa en su ámbito de desempeño, y la otra es una empleada del Poder Legislativo, aparece completamente alejado del contexto fáctico en el que sucedió el abuso sexual que tuvo como autor al primero", sostuvieron los jueces Alberto Huarte Petite, Pablo Jantus y Mario Magariños.

La defensa buscó la revisión de la sentencia en la Corte Suprema de Justicia, donde cuestionó tanto la decisión de la Cámara de Casación como la valoración de la prueba. De acuerdo a lo expresado por el máximo tribunal, el recurso no cumplía las pautas previstas en el reglamento aprobado por la acordada 7/2004 y por lo tanto fue desestimado.

 

 

 

fiscales.gob.ar

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