TUCUMÁN
14 de agosto de 2024
Moratoria jubilatoria: "La ley rige hasta marzo de 2025"

El tema de la jubilación de quienes no tienen todos los años de aporte necesarios para acceder a ella, es un tema delicado. El Dr. Gonzalo Bravo, habló con Alicia Herrera y José Luis Haro para explicar los puntos relevantes que hay que saber sobre la moratoria.
El abogado Gonzalo Bravo, especialista en temas previsionales, se refirió al aumento de las jubilaciones y a la moratoria jubilatoria en La 97.1 Radio Tucumán. "En este último tiempo desde que ha asumido el nuevo gobierno la materia previsional estuvo muy en boga, muy en los medios, si bien no hubo grandes modificaciones todavía, pero sí hay algunas novedades, más de eliminación de algunos beneficios que se venían dando, y que le puede resultar útil a todas las personas que se encuentran ya o próximas a jubilarse", expresó en un primer momento.
Moratoria jubilatoria.
Acerca de este tema el letrado, explicó: "Actualmente en la Argentina hay vigente dos leyes de moratoria, la moratoria prevista en la ley 24.476 y la moratoria prevista en la ley 27.705".
Y detalló: "La moratoria de la ley 24.476 es lo que nosotros los abogados decimos la moratoria vieja, es una moratoria, una ley que no tiene una, que está vigente y que no tiene una fecha de finalización, pero ha quedado un poco desactualizada, porque esta ley que se la puede utilizar, y de hecho nosotros los abogados la utilizamos muchas veces para ayudar a las personas, es una moratoria que te permite comprar años de aporte, desde los 18 años de la persona, desde el año en que la persona ha cumplido los 18 años de edad, hasta el 30 de septiembre del año 1993".
Bravo señaló a esta altura y con el paso del tiempo "muy pocas personas están incluidas en ese universo de la moratoria 24.476, le decimos moratoria vieja porque es una ley que tiene ya más de 20 años, pero es una ley que se utiliza muy poquito. Son muy poquitos ya los casos que tenemos, estamos hablando de personas que pasan los 65 años de edad y que por diferentes motivos no se han llegado a jubilar. Entonces, generalmente, en ese tipo de personas es viable la moratoria 24.476. Por supuesto, siempre hay que ver el universo en concreto".
Mientras en La Gran Mañana el abogado, precisó que "la moratoria de la ley 27.705, que es la ley que estuvo muy en boga con la ley base porque se la quería eliminar. Es una ley que ha sido sancionada el año pasado con una duración, con una vigencia de dos años, es decir, que esta ley vence en marzo del 2025. Con el gobierno actual nacional se hizo un intento en dos oportunidades de eliminarla dentro del paquete de la ley Bases, pero no consiguió el consenso necesario y fue sacada del capítulo".
Al especificar el motivo por el que se busca eliminar esta ley, Bravo dijo: "Porque el gobierno entiende que es una jubilación subsidiada, o sea, si bien la persona aporta, compra sus años de aporte, pero no está comprando el valor real de lo que debería pagar para poder jubilarse, entonces, de alguna manera, el Estado tiene que hacer una erogación que es significativa para poder sostener ese tipo de moratorias".
"En su política de economizar, el Estado no quiere intervenir sosteniendo este tipo de moratoria y por ello actualmente está esperando básicamente que se termine la ley", agregó.
Asimismo indicó: "Si bien no depende del Ejecutivo la no renovación, porque esto se lo hace por ley, seguramente va a haber algún diputado, algún senador, alguna iniciativa seguro va a haber, no tengo duda de renovarla".
Bravo dejó en claro que "hoy por hoy, quienes nos están escuchando, al trámite lo tienen que iniciar, tienen hasta marzo el año que viene, no dejen las cosas para último minuto. Por la ley de jubilación en la Argentina, un jubilado se jubila, una persona se jubila, en el caso de la mujer, a los 60 años de edad y los varones a los 65 años de edad".
Dentro de los requisitos para acceder a esta jubilación el letrado manifestó que son "la edad y 30 años de aporte. Una mujer que tiene 60 años, pero no tiene los 30 años de aporte, porque por ahí ha trabajado, pero en negro, o ha trabajado y ha trabajado por períodos, habría que analizar, puede optar por la opción de la moratoria de la ley 27.705 y comprar esos años de aporte que le faltan, de manera tal que puede acceder a una jubilación y ese aporte que va comprando se le va descontando, se le va descontando de la jubilación".
¿Qué pasa con las personas que trabajaron toda su vida, pero no aportaron?
"En términos generales, esta moratoria prevé dos situaciones posibles, hagamos el caso de un hombre a 10 años, por ejemplo, un hombre que jubila a los 65 años de edad, es decir, que a partir de los 55 años de edad, si ya ve que no va a alcanzar los 30 años de edad, porque por ejemplo trabaja pero está en negro, la moratoria permite comprar lo que se denomina UCAP, que son Unidades de Compra Previsional, en la cual puede comprarse. Ingresa a la moratoria que prevé la ley, y va comprando mes a mes su aporte, entonces va aportando", precisó.
¿Qué sucede si en marzo esta ley llega a su fin?
Bravo aseveró: "Mientras yo ingrese antes ya es un derecho adquirido, siempre que lo vaya pagando regularmente y no deje caer el plan, por supuesto, entonces yo voy comprando, y yo tengo que tener los 30 años, o sea las 30 UCAP, pagados hasta dos días antes de mi cumpleaños".
"En el caso de la mujer, recuerda que yo te estoy diciendo 10 años antes, como la mujer se jubila a los 60, es a los 50, ya puede empezar, puede empezar después, también puede empezar después de los 50, no es que tiene que comenzar a los 50, pero tiene 10 años para ir regularizando su situación", sostuvo.
Para consultar con el Dr. Gonzalo Bravo comunicarse al 3816-460-888.
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