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6 de julio de 2022

Fue prohibida la comercialización de esmalte y una crema para piel por el ANMAT

La comercialización de ambos productos quedó suspendida en el país. A fin de proteger a eventuales usuarios, se sugirió la prohibición de uso

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) prohibió este miércoles la comercialización de un esmalte semipermanente. Además, dejó afuera la venta de una crema para la piel por considerar a ambos como "productos ilegales".

La decisión sobre ambos quedó reflejada a través de la disposición 5316/2022, publicada en el Boletín Oficial, para limitar y/o cortar con la circulación de estos elementos, catalogados como nocivos para la salud.

El organismo prohibió el uso, la comercialización y la distribución de ESMALTE SEMIPERMANENTE Marca OMEX, Legajo Nº 1746 en todos sus contenidos netos por estar falsamente rotulado y en consecuencia ser ilegal. Según lo que explica el documento, se recibió una denuncia por parte del establecimiento LABORATORIOS ARRAYANES S.A.C.I.A.

En detalle, el establecimiento indicó que vendió a la firma LAINTEC S.A.S. el producto Esmalte Semipermanente Base Coat / Marca CLOU con Lote N° 35.499KC Vto. 11/21. En tanto, LAINTEC S.A.S. vendió en agosto de 2020 los esmaltes semipermanente Varios marca CLOU a la firma Alexia UNO S.R.L.

Además, en la denuncia se manifestó que aparentemente la firma Alexia UNO S.R.L. habría reetiquetado el producto marca CLOU con una etiqueta marca OMEX.

En segundo lugar, la venta PASTA LASSAR F.A. VII, pomada de Óxido de Zinc, presentación 1000 gr del laboratorio del laboratorio TRIFARMA S.R.L., en todas sus formas farmacéuticas, en todas sus concentraciones y presentaciones. La razón es que la empresa no cuenta con el registro correspondiente. Por lo tanto, hasta que obtenga las autorizaciones para elaborar y comercializar sus productos la medida continuará vigente.

Se determinó que en un plazo de 30 días, se recuperen del mercado de todas las unidades. Se deberá presentar ante el Instituto Nacional de Medicamentos la documentación respaldatoria correspondiente, debiendo cumplir en un todo con lo previsto en la Disposición ANMAT N° 1402/2008.

Según informaron, existirían incumplimientos respecto de la formulación, ya que se observa a simple vista que el producto presenta una coloración gris, mientras que de acuerdo a lo definido por la Farmacopea Argentina, la pomada de óxido de zinc debe presentar una masa untuosa de color blanquecino, y que la fecha de vencimiento de la pomada de óxido de zinc compuesta es de seis meses a partir de su preparación.

 

 

Fuente:ámbito

 

 

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