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9 de enero de 2019

Lo que hay que saber ante la próxima recategorización del Monotributo

Los valores deben confrontarse con la tabla que rige desde el 1 de enero, con incrementos en torno a un 28,48%. La revisión será semestral.

Por Ricardo Herrera

Dentro de las modificaciones que la Ley 27.430 incorporó al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo) se encuentra la que dispuso que la recategorización debe efectuarse semestralmente, de enero a junio el 20 de julio y de julio a diciembre el 20 de enero del año siguiente. Es decir que en pocos días opera dicho vencimiento, más precisamente el 21 (20 es domingo).

Cuando se habla de recategorización se entiende que se trata de aquellos pequeños contribuyentes cuya situación ha variado respecto de los parámetros de ingresos, superficie y alquileres, entre otros aspectos, en los últimos 12 meses, lo que abarca de enero a diciembre de 2018. Si no hubo variaciones en su situación, el monotributista no debe hacer nada y persistirá en la misma categoría.

Los valores así acumulados se confrontan con los nuevos que conforman la tabla que rige desde el 1 de enero de este año, que se encuentra incrementada en torno a un 28,48% y puede ser consultada en la página web de la AFIP.

En ese marco hay que tener en cuenta ciertos aspectos:

Para adherir al Monotributo no se pueden realizar más de tres actividades o poseer más de tres unidades de explotación, por ejemplo tener más de tres taxis.

Las sociedades de cualquier naturaleza no pueden ser monotributistas y el tratamiento de los condóminos de bienes en condominio se encuentra regulado en el Dto. 601/18.

A los efectos de conformar el monto de ingresos brutos anuales, no deben computarse los ingresos por venta de bienes de uso (un torno, por ejemplo) o los derivados de un trabajo en relación de dependencia.

Quedan afuera del Monotributo aquellos que hayan importado bienes o servicios para su posterior comercialización, o sea que quien importó un equipo de música o cualquier otro artículo del hogar para uso particular o para incorporarla a un proceso de elaboración de cosas (fabricación) puede seguir dentro del régimen simplificado. Pero si el destino fue para venderlo en el mercado interno, queda al margen y debe inscribirse en el régimen general (Ganancias, IVA, etc.).

Las boletas de consumo de energía eléctrica acumulada que deben tomarse son aquellas cuyo vencimiento ocurrió dentro de los 12 meses. Y si se tienen más de un local, oficina o consultorio deben sumarse los consumos. En el caso de desarrollar la actividad en la casa habitación se debe proporcionar el consumo a la superficie afectada.

Lo mismo sucede con la superficie afectada. De haber más de un sitio de prestación o de venta deben sumarse los metros cuadrados de cada lugar. Y de tratarse de la casa habitación estimar los metros cuadrados afectados.

Los alquileres devengados (obsérvese que no son los pagados) anualmente son un condicionante importante. Por ejemplo, para las categorías A y B el parámetro es $51.798 al año, lo que implica $4.316,50 mensual; para la categoría D es $103.595,99 anual y $8.632,99 mensual; categoría G se indica $155.393,99, o sea $12.949,49 y el máximo es $207.191,98, lo que arroja un importe mensual de $17.265,99. 

Ahora bien, si se tiene más de un lugar alquilado para desarrollar las actividades, deben sumarse los alquileres devengados, lo que puede dejar al sujeto fuera del Monotributo si excede el máximo o llevarlo a una categoría superior, ya que la categorización o recategorización resulta de la categoría a la que pertenece el parámetro mayor. Por ejemplo, si se tienen ingresos, energía consumida, superficie que se condicen con la categoría B, pero los alquileres devengados encuadran en la categoría C, el sujeto debe categorizarse en la categoría C. Y como no siempre los parámetros estipulados responden a la realidad económica o de mercado (en particular, los alquileres) estas situaciones pueden suceder.

Para quienes realicen locaciones o prestaciones de servicios la categoría máxima a la que pueden aspirar es la H cuyo monto de ingresos anuales asciende a $1.151.066,58; en cambio quienes se dedican a venta de cosas muebles la última categoría es la K con ingresos máximos de $1.726.599,88.

Para aquellos cuya actividad es la venta de bienes muebles, el precio máximo de los artículos no puede superar los $19.269,14. Este importe no es parámetro para las locaciones y prestaciones de servicios, es decir, se aplica para una panadería pero no para un consultorio de kinesiología.

En línea con la actualización de ciertos parámetros también se incrementaron los importes del componente impositivo y el de seguridad social que conforman el pago mensual de los monotributistas. 

 

 

Fuente: ambito

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