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10 de septiembre de 2021

Diez delitos electorales, sus penas y dónde denunciarlos

El Código Electoral Nacional CEN contiene un capítulo que establece castigos para las personas que cometan faltas durante la votación

El reparto de bolsones, dinero en efectivo y otras dádivas. Las maniobras tendientes a adulterar los resultados del escrutinio. La suplantación o falsificación de la identidad de un elector. El Código Electoral Nacional (CEN) establece que los autores de estas y otras irregularidades cometidas durante la votación podrá recibir castigos que van desde multas hasta el arresto en la cárcel.

¿Cuáles son las faltas previstas y dónde se las puede denunciar?

1) Reunión de electores.- Los propietarios de los inmuebles ubicados dentro del radio de 80 metros del lugar de celebración de la votación serán pasibles de castigos de 15 días a seis meses de prisión en caso de permitir los encuentros irregulares de votantes en sus instalaciones. La pena también alcanza a los "locatarios u ocupantes, sean estos habituales o circunstanciales". (Art. 130 - CEN)

2) Espectáculos públicos.- Se impondrá prisión de 15 días a seis meses al empresario u organizador de espectáculos públicos o actos deportivos que se realicen durante el desarrollo del acto electoral, y hasta pasadas tres horas de ser clausurado. (Art. 131)

3) Abandono de funciones.- Se penará con prisión de seis meses a dos años a los funcionarios y a los electores designados para el desempeño de funciones electorales que, sin causa justificada dejen, de concurrir al lugar donde deban cumplirlas o hicieren abandono de ellas. (Art. 132)

4) Urnas.- Se impondrá prisión de seis meses a dos años a quienes "detuvieran, demoraran y obstaculizaran por cualquier medio a los correos, mensajeros o encargados de la conducción de urnas receptoras de votos documentos u otros efectos relacionados con una elección". (Art. 134)

5) Bebidas alcohólicas.- Se impondrá prisión de 15 días a seis meses "a las personas que expendan bebidas alcohólicas desde 12 horas antes y hasta tres horas después de finalizado el acto eleccionario". (Art. 136)

6) Falsear documentos o domicilio. Podrá recibir una pena de prisión "de seis meses a tres años, si no resultare un delito más severamente penado, el elector que se inscribiere más de una vez, o lo hiciere con documentos apócrifos, anulados o ajenos, o denunciare domicilio falso". (Art. 137)

7) Coerción, suplantación de electores y daños de urnas. Además, podrá recibir una pena de uno a tres años de prisión quien:

a) "Con violencia o intimidación impidiere ejercer un cargo electoral o el derecho al sufragio".

b) "Compeliere a un elector a votar de manera determinada".

c) "Lo privare de la libertad, antes o durante las horas señaladas para la elección, para imposibilitarle el ejercicio de un cargo electoral o el sufragio".

d) "Suplantare a un sufragante o votare más de una vez en la misma elección o de cualquier otra manera emitiere su voto sin derecho".

e) "Sustrajere, destruyere o sustituyere urnas utilizadas en una elección antes de realizarse el escrutinio".

f) "Hiciere lo mismo con las boletas de sufragio desde que éstas fueron depositadas por los electores hasta la terminación del escrutinio".

g) "Igualmente, antes de la emisión del voto, sustrajere boletas del cuarto oscuro, las destruyere, sustituyere o adulterare u ocultare".

h) "Falsificare, en todo o en parte, o usare falsificada, sustrajere, destruyere, adulterare u ocultare una lista de sufragios o acta de escrutinio, o por cualquier medio hiciere imposible o defectuoso el escrutinio de una elección".

i) "Falseare el resultado del escrutinio".

8) Inducción con engaños. Se prevé "prisión de dos meses a dos años al que, con engaños, indujere a otro a sufragar en determinada forma o a abstenerse de hacerlo". (Art. 140)

9) Violación del secreto del voto. Se impondrá "prisión de tres meses a tres años al que utilizare medios tendientes a violar el secreto del sufragio" (Art. 141). Además, se fijó una pena de prisión "de uno a 18 meses al elector que revelare su voto en el momento de emitirlo". (Art. 142)

10) Falsificación de padrones y su utilización. "Se impondrá prisión de seis meses a tres años al que falsificare un padrón electoral y al que a sabiendas lo utilizare en actos electorales". (Art. 143).

¿Dónde denunciar?

La Fiscalía Federal con competencia electoral de Tucumán habilitó tres vías de contacto para denunciar posibles anomalías en los comicios del próximo domingo: los teléfonos de línea 431-1209/2404; el contacto de WhatsApp 381-4784048; y el correo electrónico [email protected].

 

 

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