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20 de octubre de 2020

Incrementan el Salario Mínimo, Vital y Móvil a 21.600 pesos

La medida se oficializó este martes, también confirmó la suba de los montos mínimo (6 mil pesos) y máximo (10 mil pesos) de las prestaciones por desempleo

El PE nacional oficializó el aumento en tres tramos del Salario Mínimo, Vital y Móvil, que en marzo próximo llegará a los 21.600 pesos.

A través de la Resolución 4/2020 del ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, firmada por su titular, Claudio Moroni, y publicada este martes en el Boletín Oficial, se dispuso el incremento que alcanza a todos los empleados que se encuentren bajo el régimen de la ley de Contrato de Trabajo.

Desde el primero de este mes, de acuerdo con el cronograma oficializado, el sueldo mínimo, vital y móvil será de 18.900 pesos para aquellos que cumplan una jornada laboral completa, y de 94,50 pesos para los jornaleros; y desde el 1° de diciembre, esas sumas pasarán a ser de $20.587,50 y $102,94, respectivamente.

El incremento se completará el primero de marzo del 2021, cuando el salario mínimo por mes para los trabajadores de tiempo completo se fijará en 21.600 pesos, y el de los jornalizados, en 108 pesos por hora.

El Gobierno además confirmó una actualización de los montos mínimo y máximo de las prestaciones por desempleo, los cuales quedaron en 6 mil y 10 mil pesos, respectivamente.

Vale mencionar que la propuesta de estos aumentos fue analizada la semana pasada por el sector empresarial, dos de las centrales obreras y el ministerio de Trabajo durante la reunión del Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil, presidido por Moroni, que deliberó de manera virtual ante la pandemia del coronavirus Covid-19 en el país.

El Ejecutivo hizo referencia a esa reunión, realizada el miércoles pasado, y de la que participaron representantes "tanto del sector empleador como del sector trabajador", en los considerandos de la resolución publicada hoy en el Boletín Oficial.

En esa línea, se subrayó que el salario mínimo debe ser definido por ese Consejo Nacional, "teniendo en cuenta los datos de la situación socioeconómica, los objetivos del instituto y la razonabilidad de la adecuación entre ambos".

La ley establece que este ingreso básico "debe asegurar alimentación adecuada, vivienda digna, educación, vestuario, asistencia sanitaria, transporte y esparcimiento, vacaciones y previsión".

 

 

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