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18 de abril de 2020

La Nación estableció la suspensión de corte de celulares, luz, gas e internet

Este sábado el Gobierno reglamentó el decreto que establece la suspensión temporaria del corte de suministro de servicios que resultan "centrales para el desarrollo de la vida diaria", tales como celulares, luz, gas e internet. ¿A quiénes beneficia la medida?

El fin de esta medida es garantizar el acceso a esos servicios durante la cuarentena obligatoria, por esto este sábado salió la reglamentación en el Boletín Oficial del Ministerio de Desarrollo Productivo, que establece un comité de control y regulación del cumplimiento del DNU 311. 

Así las empresas de servicios públicos "no podrán suspender o cortar" esas prestaciones consideradas "esenciales", en el marco de la actual crisis sanitaria.

En esa prohibición se incluyó a los servicios de energía eléctrica, gas por redes y agua corriente, telefonía fija o móvil e Internet y TV por cable.

El DNU prohíbe cortar el servicio por mora o falta de pago de hasta tres facturas consecutivas o alternas, con vencimientos desde el 1° de marzo de 2020, por un lapso de 3 meses, pero no alcanza a todos los usuarios sino a los sectores más vulnerables.

¿A quién beneficia el decreto?:


Titular de AUH y la Asignación por Embarazo

Pensiones no retributivas

Inscriptos en el monotributo social

Monotributistas que perciban por mes hasta dos salarios mínimos (hasta $33.750 mensuales)

Jubilados que cobren hasta dos salarios mínimos (hasta $33.750 mensuales)

Trabajadores en relación de dependencia que cobren hasta dos salarios mínimos (hasta $33.750 mensuales)

Beneficiarios del seguro de desempleo

Electrodependientes

Empleados en casas particulares

Exentos del ABL.

MiPyMEs, cooperativas y empresas recuperadas inscriptas en el Instituto Nacional De Asociativismo y Economía Social (INAES), de salud públicas o privadas y de bien público que participen de la cadena de alimentos.

Usuarios que cuenten con sistema de servicio prepago de energía eléctrica y no puedan pagar abonar las empresas ras deberán brindar el servicio de manera normal y habitual durante el plazo previsto en el artículo 1° del presente.

Cabe mencionar que tendrán el mismo beneficio los usuarios que cuentan con sistema de servicio prepago de telefonía móvil o Internet, hasta el 30 de abril próximo.

 

 

 

 

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