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20 de marzo de 2020

Cuarentena total: Cómo será la restricción para circular y sus excepciones

El aislamiento social, preventivo y obligatorio se extenderá hasta fines de mes. El Decreto de Necesidad y Urgencia establece que las personas deberán permanecer en sus domicilios

 

Con el fin de proteger la salud pública, lo que constituye una obligación inalienable del Estado Nacional, se establece para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria, la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en los términos indicados en el presente decreto. La misma regirá desde el 20 hasta el 31 de marzo inclusive del corriente año, pudiéndose prorrogar este plazo por el tiempo que se considere necesario en atención a la situación epidemiológica. Ese texto corresponde al artículo 1 del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) que anoche firmó el presidente de la Nación, Alberto Fernández, tras la cumbre con los gobernadores.

“Durante la vigencia del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, las personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en la residencia en que se encuentren a las 0 de hoy, momento de inicio de la medida dispuesta. Deberán abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no podrán desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, todo ello con el fin de prevenir la circulación y el contagio del virus COVID-19 y la consiguiente afectación a la salud pública y los demás derechos subjetivos derivados, tales como la vida y la integridad física de las personas, agrega la norma.

 

El DNU tiene, entre otras disposiciones, las siguientes:

 

• Establécese que, por única vez, el feriado del 2 de abril (Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas) será trasladado al martes 31 de marzo.

• Durante la vigencia del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, los trabajadores y trabajadoras del sector privado tendrán derecho al goce íntegro de sus ingresos habituales, en los términos que establecerá la reglamentación del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

• La circulación estará restringida tanto en las rutas nacionales como dentro de las ciudades de todo el país.

• Sólo se permitirán traslados por cuestiones excepcionales, además de toda la circulación que continuará para garantizar la producción imprescindible, el abastecimiento, los servicios de salud y todos los servicios esenciales.

• Se mantendrá el transporte público de pasajeros sólo para uso de quienes están exceptuados de cumplir el aislamiento.

• Los cajeros electrónicos de los bancos estarán en funcionamiento y también habrá traslado de caudales.

• Será desalentado el traslado en automóviles y la circulación por la vía pública.

• Habrá verificaciones y constataciones sobre los motivos por los que cualquier persona o automóvil transite. Quien no pueda justificarlo será sancionado.

• El Ministerio de Seguridad deberá disponer la inmediata detención de los vehículos que circulen en infracción a lo dispuesto en el DNU y procederá a su retención preventiva por el tiempo que resulte necesario, a fin de evitar el desplazamiento de los mismos, para salvaguarda de la salud pública y para evitar la propagación del virus.

 

  • Aislamiento social preventivo obligatorio
  • (20 al 31 de marzo)
  • 1. Las personas deberán permanecer en su residencia habitual o en la residencia en que se encuentren hoy a la media noche
  • 2. Prohíbe libre circulación (controles en rutas y espacios púbicos)
  • 3. El aislamiento solo permite desplazamientos mínimos e indispensables (supermercado, farmacia, ferretería, veterinaria, comercio de proximidad)
  • Exceptuadas del aislamiento:
  • 1. Salud, Seguridad, Defensa, Migraciones, Bomberos, autoridades superiores del estado, justicia (mínimo), diplomático.
  • 2. Personas que asistan a otras personas, comedores escolares, comunitarios y merenderos.
  • 3. Servicios de comunicación audiovisual, radial y gráfica.
  • 4. Industrias, alimentación, limpieza, medicamentos, producción agropecuaria, lavandería, petróleo, obra pública
  • 5. Transporte público urbano (larga distancia y cabotaje, no)
  • 6. Recolección de residuos, servicios públicos básicos
  • 7. Transporte de carga
  • 8. Estaciones de servicios
  • 9. Servicios postales
  • 10. Cajero automático

 

Adhesión de Tucumán: Manzur y la reunión de gabinete

Un mozo, un cafetero, el gobernador Juan Manzur, el vicegobernador Osvaldo Jaldo y los miembros del gabinete que no estén dentro del grupo de riesgo. Esa será la postal que hoy podría darse en el interior de la Casa de Gobierno, que permanecerá cerrada al público y en la que sólo estará el personal de seguridad del edificio. En el encuentro, Manzur interiorizará a sus colaboradores acerca de la reunión que, junto con sus pares de otras provincias, mantuvieron con el presidente Alberto Fernández. También se firmará el decreto de adhesión de Tucumán a las disposiciones adoptadas ayer en la cumbre de Olivos.

 

 

 

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