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1 de junio de 2026

El Gobierno reglamentó puntos clave de la Reforma Laboral

A través de distintos decretos publicados este lunes en el Boletín Oficial, el Poder Ejecutivo reglamentó artículos centrales de la ley votada por el Congreso a fines de febrero.

A través de distintos decretos publicados este lunes en el Boletín Oficial, el Gobierno reglamentó puntos clave de la Ley de Modernización Laboral, más conocida como Reforma Laboral.

Mediante el decreto 407/26, se incorporaron definiciones respecto a los cambios en convenios colectivos, sindicatos, registración laboral, plataformas digitales y servicios eventuales.

Entre los principales puntos, se establece que la Secretaría de Trabajo deberá convocar en un plazo de 30 días a la renegociación de los convenios colectivos de trabajo vencidos. También fija criterios para considerar alcanzados por esa situación a acuerdos que no cuenten con una fecha expresa de finalización.

La reglamentación dispone además que los aportes, contribuciones y retenciones previstos en convenios colectivos deberán computarse de manera global y adecuarse a los topes establecidos por la ley.

En materia sindical, incorpora nuevos requisitos para la obtención de la personería gremial, exige verificaciones de afiliados mediante registros estatales y determina que una organización deberá superar en al menos un 5% de afiliados cotizantes a otra entidad para desplazarla en un mismo ámbito de representación.

Por otra parte, el decreto designó a la Secretaría de Transporte como autoridad de aplicación del régimen de servicios privados de movilidad y reparto mediante plataformas tecnológicas, que compete al trabajo por aplicaciones.

En tanto, en el decreto 408/26, se reglamentó el Fondo de Asistencia Laboral, creado para financiar el pago de indemnizaciones, cuyos fondos serán supervisados por la Comisión Nacional de Valores (CNV).

Mediante la medida se establecen las condiciones de funcionamiento del régimen, los mecanismos de recaudación de aportes y los procedimientos para el pago de las indemnizaciones a trabajadores registrados. El FAL estará únicamente dirigido al sector privado.

Además, el decreto estableció cómo se conformarán y administrarán estos fondos, a quiénes alcanzarán, cómo se canalizarán los aportes y cuáles serán los procedimientos para la declaración, inversión y utilización de los recursos. La norma determina que el FAL será dirigido a empleadores del sector privado, exceptuando las relaciones laborales expresamente excluidas por la ley y las del sector público.

De acuerdo al decreto, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) será la encargada de la recaudación y derivación de las contribuciones, integrándolas al sistema de la seguridad social, mientras que se establece que el empleador deberá informar un identificador del fondo, denominado "ID FAL", para permitir la correcta asignación de los aportes.

Además, el texto también regula el procedimiento para el pago de indemnizaciones e indica que, una vez presentada la declaración correspondiente, la entidad administradora deberá transferir los montos al trabajador "dentro del plazo máximo de cinco días hábiles", a la vez que dispone que las inversiones de estos fondos deberán realizarse exclusivamente en "instrumentos financieros emitidos y negociados en la República Argentina".

Entre otros aspectos, se fija que los trabajadores deberán encontrarse debidamente registrados y con una antigüedad mínima de 12 meses en los registros laborales para acceder a la cobertura plena del sistema.

La entrada en vigencia del FAL fue prorrogada para el próximo 1ro. de noviembre.

A través del tercer decreto, el 409/26, se reglamentó el capítulo referido al Régimen de Promoción del Empleo Registrado (PER), que prevé que los empleadores podrán regularizar las relaciones laborales vigentes del sector privado no registradas o deficientemente registradas, iniciadas hasta la fecha de promulgación de la referida ley.

La norma establece que los beneficios alcanzarán a obligaciones por aportes, contribuciones y cuotas de la seguridad social vencidas hasta el último día del mes en que se presente la solicitud de regularización. Asimismo, determina los efectos previstos en la Ley de Modernización Laboral, entre ellos la extinción de la acción penal en determinados casos, la baja del Registro de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) y la condonación parcial de deudas.

Según el decreto, la condonación de deuda será del 90% para micro y pequeñas empresas y entidades sin fines de lucro, del 80% para medianas empresas tramo 1 y 2, y del 70% para el resto de los empleadores. Además, se dispuso una condonación del 100% para obligaciones vinculadas al Sistema Nacional del Seguro de Salud, al Régimen de Riesgos del Trabajo y al Seguro Colectivo de Vida Obligatorio.

La reglamentación también prevé que la deuda no condonada podrá cancelarse mediante pago al contado, con una reducción adicional del 50% sobre capital e intereses no alcanzados por el beneficio, o a través de un plan de facilidades que deberá implementar la ARCA.

Por otra parte, el período regularizado será computado como tiempo de servicio para acreditar requisitos vinculados a prestaciones jubilatorias, pensiones, retiros por invalidez y beneficios por desempleo./Parlamentario.

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