ARGENTINA
12 de abril de 2026
Diputado impulsa un proyecto para reforzar el descanso semanal y limitar los abusos en los francos
Un legislador de origen sindical impulsa una iniciativa para modificar la Ley de Contrato de Trabajo y garantizar que los trabajadores que prestan tareas en su día de descanso accedan efectivamente al franco compensatorio o, en su defecto, a una reparación agravada. La iniciativa apunta a cerrar vacíos normativos vigentes desde hace más de 50 años.
El diputado nacional Jorge “Loma” Ávila presentó un proyecto de ley que propone modificar el artículo 207 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) con el objetivo de fortalecer la protección del descanso semanal y evitar que el trabajo realizado durante los días de franco termine sin compensación efectiva para las personas trabajadoras.
“La experiencia aplicativa del texto vigente ha puesto en evidencia una dificultad estructural que desvirtúa la finalidad de la norma”, sostiene Ávila en los fundamentos de la iniciativa, al señalar que, en la práctica, muchos trabajadores “pierden su descanso efectivo y no obtienen una reparación adecuada” cuando el empleador omite otorgar el franco compensatorio.
El proyecto reemplaza el texto actual del artículo 207 por una versión más detallada y operativa. Establece que, cuando el trabajador preste servicios durante el descanso semanal por decisión del empleador —medie o no autorización formal—, éste deberá otorgar el descanso compensatorio dentro de la semana inmediata siguiente.
Si el descanso no se concede en ese plazo, la persona trabajadora podrá ejercerlo de manera unilateral dentro de los 30 días corridos, previa notificación fehaciente con al menos 24 horas de anticipación. En ese caso, el empleador deberá pagar la remuneración correspondiente al descanso gozado con un recargo del 100%.
La iniciativa de este diputado de Provincias Unidas de origen sindical incorpora además una novedad relevante: si el trabajador no ejerce ese derecho dentro del plazo previsto, el crédito no se extingue. Por el contrario, el descanso no otorgado deberá adicionarse automáticamente a la licencia anual ordinaria del período siguiente.
Jorge "Loma" Ávila, diputado nacional y secretario general del Sindicato del Petróleo y Gas Privado del Chubut-(infobae).
Vacaciones o indemnización agravada
El proyecto también prevé qué ocurre si el empleador incumple esa obligación. En ese caso, deberá abonar, junto a la retribución correspondiente a las vacaciones, una indemnización equivalente al salario del tiempo trabajado, con más un recargo del 100%, calculado según la remuneración vigente al momento del pago.
“La solución propuesta preserva la finalidad higiénica del instituto, porque mantiene como prioridad el goce efectivo del descanso y desalienta la monetización directa e inmediata del franco omitido”, explica Ávila, quien subraya que la compensación económica es una última instancia, sólo aplicable cuando fracasan todas las alternativas de descanso.
El texto aclara además que esta indemnización no reemplaza el pago por el trabajo efectivamente realizado ni las horas suplementarias correspondientes, evitando interpretaciones que puedan reducir derechos.
En los fundamentos, Ávila remarca que el artículo 207 de la LCT nunca fue modificado desde 1974, a pesar de los profundos cambios en la organización del trabajo. “Por mi experiencia laboral en una actividad permanente como la industria hidrocarburífera, donde es habitual la afectación del descanso semanal, verifico la necesidad de una adecuación normativa”, señala.
En ese sentido, el proyecto busca armonizar el régimen de descanso con los cambios introducidos por la Ley 27.802, que incorporó nuevas modalidades de organización del tiempo de trabajo —como bancos de horas o sistemas de compensación—, pero siempre bajo la condición de respetar los descansos mínimos legales.
“El proyecto ordena la secuencia normativa y refuerza la seguridad jurídica, dejando en claro que ningún esquema de compensación puede neutralizar el descanso semanal”, afirma el diputado.
La iniciativa apunta a reforzar el carácter tuitivo del derecho laboral, colocando el foco en la salud y el descanso de los trabajadores. Según Ávila, la reforma permite compatibilizar los nuevos esquemas de organización del trabajo con una protección efectiva del descanso, evitando que la acumulación de francos o su pérdida vacíen de contenido la norma.
“Se trata de una norma absolutamente necesaria para compatibilizar derechos y armonizar las reformas legislativas últimamente sancionadas”, concluye el legislador al solicitar el acompañamiento de sus pares. /Parlamentario
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