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16 de enero de 2026

El Gobierno envía a la Bicameral el DNU que reforma la Inteligencia

A último momento, el Ejecutivo remitió al Congreso el DNU 941/25, que modifica la Ley de Inteligencia y deberá ser analizado por la Bicameral de Trámite Legislativo, aún sin constituir.

Justo al límite de completar los tiempos que establece la ley, el Gobierno de Javier Milei mandó al Congreso de la Nación el decreto de necesidad y urgencia 941/25 que reforma la Secretaría de Inteligencia y habilita cambios en la Ley de Inteligencia, con el fin de que el mismo sea tratado en la Comisión Bicameral de Permanente de Trámite Legislativo, la cual tiene competencia para pronunciarse sobre los DNU.

Así lo establece la ley, que señala que el Poder Ejecutivo, dentro de los 10 días de dictado un decreto de delegación legislativa, lo someterá a consideración de la Comisión Bicameral Permanente, la cual debe expedirse acerca de la validez o invalidez del decreto y elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento.

Suscripto el último día del año anterior, los diez días hábiles se cumplían este jueves, razón por la cual, al filo de los tiempos -tal cual es su costumbre- el Gobierno dio curso a la bicameral que, dicho sea de paso, todavía no ha sido constituida.

 

Si esto no sucedía, la Bicameral estaba en condiciones de abocarse de oficio al tratamiento del tema. Como sea, ahora cuenta con un plazo de 10 días hábiles para dictaminar, contados a partir de este viernes. Esto es, hasta el jueves 29 de enero tiene tiempo la Comisión Bicameral de Trámite Legislativo para emitir el dictamen correspondiente. Si ese plazo vence sin que la comisión haya elevado el correspondiente despacho, las cámaras se abocarán al expreso e inmediato tratamiento del decreto, de conformidad con lo establecido en los artículos 99, inciso 3 y 82 de la Constitución Nacional.

Por lo pronto, la Bicameral Permanente de Trámite Legislativo debe ser primero constituida, dado que sus integrantes duran en sus funciones hasta la siguiente renovación de la Cámara a la que pertenecen. La comisión está integrada por 8 diputados y otros tantos senadores, designados por los presidentes de sus respectivas cámaras, a propuesta de los bloques parlamentarios y espetando la proporción de las representaciones políticas.

Su último presidente fue el diputado Oscar Zago (MID); ahora corresponde que la comisión esté presidida por un senador. Los diputados que conformaban la anterior bicameral eran, además del citado Zago, Lisandro Almirón (LLA), Ramiro Gutiérrez (UP), Vanesa Siley (UP) y Nicolás Massot (Encuentro Federal), y los exdiputados Carolina Gaillard (UP), Hernán Lombardi (Pro) y Francisco Monti (Liga del Interior). Y los senadores eran Anabel Fernández Sagasti (UP), Mariano Recalde (UP), Luis Juez (Pro), Carlos “Camau” Espínola (Unidad Federal) y Juan Carlos Pagotto (LLA), y los ex senadores María Teresa González (UP), Víctor Zimmermann (UCR) y Juan Carlos Romero (Cambio Federal).

Está claro que la resolución del tema tendrá lugar en el mes de febrero, cuando la oposición buscará impulsar el tratamiento del DNU en ambos recintos. Será el primer gran desafío que tendrá el oficialismo con su nueva conformación, más el antecedente no menor de que fue precisamente un decreto de necesidad y urgencia sobre el tema Inteligencia (en ese caso fondos reservados por cien mil millones de pesos) el primer DNU rechazado a un gobierno.

Las chances de rechazo

El tratamiento del DNU puede comenzar por cualquiera de los dos recintos. Obviamente Unión por la Patria hace punta en ambas cámaras, sumando a sus 93 diputados, a los que habrá que sumar a los 4 de la izquierda. Y también, sin duda, a los 22 del interbloque Unidos.

Para el rechazo necesitarán contar con una decena más de diputados: seguramente Marcela Pagano (Coherencia), Natalia de la Sota (Defendamos Córdoba) y Jorge “Gato” Fernández (Primero San Luis), pero no hay muchas certezas de que pueda llegar a alcanzar los 7 restantes.

Si bien los diputados del Pro votaron contra el anterior DNU sobre inteligencia, ahora no es probable que suceda. A través de un comunicado conocido el día de la publicación del DNU en el Boletín Oficial, el bloque que conduce Cristian Ritondo advirtió que “los cambios introducidos podrían resultar positivos”, aunque aclararon que era “imprescindible” conocer “los protocolos de uso, reglas de empeñamiento y alcances operativos, tanto para las tareas de contrainteligencia como para las facultades vinculadas a la aprensión de personas, subrayando que esta última es de carácter restrictivo y excepcional, dado que el agente de inteligencia no puede revelar su identidad ni darse a conocer durante el ejercicio de su función”.

En el Senado en cambio el peronismo asegura 28 votos en contra, y podría garantizarse un número impreciso de radicales. El resto está en veremos.

Qué dice el DNU

Uno de los cambios más sensibles del DNU 941/25 aparece en el nuevo artículo 2° bis incorporado a la ley. Allí se establece que “todas las actividades que se realizan en el ámbito de la Inteligencia Nacional revisten carácter encubierto en virtud de su sensibilidad”. La norma no distingue entre tipos de tareas ni niveles de intervención y declara como regla general el carácter secreto de toda actividad de inteligencia, con el objetivo explícito de reducir riesgos estratégicos.

El DNU también define por primera vez qué se entiende por “investigación de inteligencia”, describiéndola como el conjunto de tareas y procedimientos destinados a identificar “acciones y actores involucrados en actividades de interés para la Inteligencia Nacional”.

Otro eje central de la reforma es la redefinición de la contrainteligencia. El nuevo artículo 2° quater amplía de manera significativa su alcance: incluye la prevención de espionaje, sabotaje, infiltración, fuga de información, injerencia, interferencia e influencia externa sobre el proceso decisorio de las autoridades constitucionales, los intereses estratégicos nacionales y la población en general.

Además, el decreto introduce las denominadas “Medidas de Seguridad de Contrainteligencia”, que deberán ser adoptadas en todo el Sector Público Nacional y cuya responsabilidad recae directamente en los titulares de cada organismo estatal. Se trata de un punto clave: la contrainteligencia deja de ser una tarea exclusiva del sistema de inteligencia para transformarse en una obligación transversal de la administración pública.

 

 

 

 

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