Jueves 8 de Enero de 2026

  • 23.9º

ESPECTÁCULOS Y MÚSICA

7 de enero de 2026

Mariana Fabbiani obtuvo un fallo favorable contra Google Inc. y Yahoo!. Por qué

Hizo lugar parcialmente a una acción preventiva de daños y dispuso la eliminación definitiva de resultados que vinculaban el nombre de la conductora con sitios pornográficos y de escorts, aplicando la doctrina de la Corte Suprema sobre responsabilidad subjetiva de los buscadores.

La conductora televisiva argentina Mariana Fabbiani obtuvo un fallo favorable contra Google Inc. y Yahoo! de Argentina S.R.L., luego de que la justicia federal ordenara desindexar una serie de enlaces que asociaban su nombre con páginas de contenido pornográfico.

Fabbiani sostuvo en su demanda que, al ingresar su nombre y apellido en los buscadores de ambas demandadas, los resultados arrojaban enlaces a páginas de alto contenido sexual, pornográfico y de tráfico de sexo, así como imágenes con su rostro “burdamente trucado”. Afirmó haber intimado previamente a las empresas mediante carta documento, sin obtener una respuesta eficaz, y solicitó una tutela inhibitoria urgente para evitar la continuación del daño.

Durante el trámite del proceso, el juzgado interviniente ordenó múltiples medidas cautelares y sus ampliaciones, disponiendo el bloqueo y la desindexación de URLs concretas denunciadas por la actora. Las demandadas informaron en distintos momentos la eliminación de enlaces, aunque subsistieron controversias respecto del alcance del cumplimiento.

De las constancias de la causa, el tribunal corroboró la existencia de vinculaciones con enlaces a contenidos pornográficos, escorts sexuales, trabajadoras sexuales y acompañantes sexuales que afectaron la imagen y el buen nombre de la actora, todos ellos denunciados en el proceso, salvo ciertos URLs en los que se acreditó que no existía referencia alguna a la persona de Mariana Paula Fabbiani, lo que tornó procedente el reclamo para que los motores de búsqueda procedieran a su desindexación.

El Juzgado Civil y Comercial Federal que conoció del asunto, dictó sentencia e hizo lugar parcialmente a la acción promovida por la actora y dispuso en forma definitiva la desindexación de los enlaces que asociaban su nombre con sitios de contenido pornográfico, escorts sexuales y fotografías digitalmente manipuladas, reiterando que el reclamo resultaba procedente en los términos ya constatados en la causa.

Al resolver, el juez recordó que la acción preventiva de daños es autónoma de la acción resarcitoria y tiene por finalidad evitar la producción, continuación o agravamiento de un daño, sin exigir la demostración de un perjuicio ya consumado.

Asimismo, el magistrado destacó que la Corte Suprema Federal ha establecido de manera clara que la eventual responsabilidad de los motores de búsqueda debe ser juzgada a la luz de la responsabilidad subjetiva, señalando de forma gráfica que responsabilizar a los buscadores por contenidos que no han creado equivaldría a sancionar a una biblioteca que, a través de sus ficheros y catálogos, ha permitido la localización de un libro de contenido dañino, bajo el pretexto de haber facilitado el daño.

El fallo se apoyó de manera central en la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, especialmente en el precedente “Rodríguez, María Belén c/ Google Inc.”, donde el máximo Tribunal estableció que los motores de búsqueda no son responsables de manera objetiva por los contenidos generados por terceros, pero pueden responder subjetivamente cuando, tomando conocimiento efectivo de una ilicitud manifiesta, no actúan con la diligencia debida.

 

 

 

DC

-

#Escuchá La 97.1 todo el día, hacé click acá📻

#Descarga la App de #RTuc haciendo click acá📲​

-

COMPARTIR:

Comentarios