ARGENTINA
30 de diciembre de 2025
El Gobierno promulgó el Presupuesto 2026 y la Ley de Inocencia Fiscal

Las normas aprobadas en el Senado el viernes pasado tuvieron rápido trámite en el seno del Poder Ejecutivo y ya están en vigencia.
Lejos de la lentitud que acompañó las leyes promovidas a lo largo del año por la oposición, las normas aprobadas el viernes pasado en la Cámara de Senadores fueron promulgadas este lunes por el Poder Ejecutivo Nacional.
En efecto, el Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Nacional lleva el número de ley 27.798 y consta de 125 folios, en tanto que la Ley de Inocencia Fiscal tiene como número el 27.799 y 19 páginas.
El Presupuesto Nacional 2026 prevé un crecimiento del PBI del 5%, una inflación anual de 10,1%, y estima un tipo de cambio a $1.423 para diciembre del año que viene.
Con un superávit pronosticado del 1,5%, el plan proyecta 148,2 billones de pesos en recursos y 148 billones de pesos en gasto total. También señala que el superávit primario está estimado en 2,7 billones de pesos.
El 85% de los recursos del Presupuesto se destinan a gastos sociales, entre ellos 65,7 billones de pesos a jubilaciones y 4,8 billones a las Universidades Nacionales.
Otro de los números hablan de un aumento del 10,6% en exportaciones; 11,1% en importaciones; 4,9% en consumo privado; y 4,5 % en consumo público.
En cuanto a la reforma el Régimen Penal Tributario, introduce una reforma integral del sistema tributario y del Régimen Penal Tributario. Propone un cambio estructural en la relación entre el Estado y los contribuyentes, basado en la presunción de inocencia.
Se redefinen los criterios para la configuración de los delitos fiscales, priorizando la intervención penal en los casos de “evasión relevante”, con el objetivo de “descomprimir el sistema judicial y concentrar los recursos del Estado en conductas verdaderamente lesivas”.
La iniciativa introduce mecanismos que permiten la extinción de la acción penal cuando el contribuyente regularice su situación fiscal, y establece límites precisos al inicio y a la continuidad de los procesos penales cuando las facultades del fisco para determinar la deuda se encuentran prescriptas.
Asimismo, incorpora una presunción de exactitud de las declaraciones juradas presentadas en tiempo y forma, salvo que se detecten inconsistencias relevantes, reforzando la previsibilidad y reduciendo la discrecionalidad en los procesos de fiscalización.
También se crea un Régimen Simplificado de Declaración Jurada, orientado a facilitar el cumplimiento tributario, incentivar la formalización y garantizar que la información patrimonial no sea utilizada como mecanismo de persecución futura.
En cuanto a los umbrales a partir de los cuales se considera delito la evasión, aumenta de$1,5 a $100 millones (simple) y de $15 a $1.000 millones (agravada). En tanto, para la evasión de seguridad social sube de $200 mil a $7 millones; y para el uso de facturas apócrifas el piso para ser perseguido aumenta de $1,5 millones a $100 millones.
Sobre el Régimen Simplificado de Ganancias, se establece un tope patrimonial de hasta $10.000 millones para poder adherir, garantiza a los contribuyentes no tener que informar sobre variaciones patrimoniales, y tampoco se controlarán los consumos que hagan.
Esto implica que ARCA sólo les cobrará el impuesto a las Ganancias por los ingresos que hayan facturado, independientemente del eventual crecimiento patrimonial (que no será controlado) y de esa base se deducirán los consumos.
Por otra parte, se reduce el plazo de prescripción de las obligaciones tributarias de 5 a 3 años. ARCA no iniciará acciones penales siempre y cuando se cancelen las deudas y sus respectivos intereses, aunque este beneficio correrá una sola vez por contribuyente.
Parlamentario
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