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26 de diciembre de 2025

El Gobierno intenta aprobar su primer presupuesto con dudas sobre un artículo

Tiene garantizados los votos para el tratamiento en general, pero las dudas surgieron para cuando avance el debate en particular, por un artículo incómodo para la oposición dialoguista. ¿Qué derogaciones propone el artículo?

Día D para el oficialismo. En el Senado, en una sesión que se iniciará a partir del mediodía de este viernes, comenzará a resolverse a esa hora si el Gobierno termina el año en el Congreso con señales muy positivas, o si todo lo que logró revertir a partir del resultado electoral del 26 de octubre termina opacado por una realidad imprevista.

Es que si resulta aprobado el Presupuesto 2026, el Gobierno podrá eclipsar las dudas que surgieron cuando en Diputados le borraron el Capítulo XI, y dará por cerrado este año tan complicado con semblante aliviado. Pero si sucede lo contrario y el proyecto vuelve a Diputados, por más que allí vaya a ser luego ley entre el lunes y martes que viene, todo será diametralmente distinto.

Es que se descuenta que La Libertad Avanza tiene los votos para aprobar en general la ley de leyes. Contribuye en ese sentido que una parte del interbloque Popular votará a favor en esa instancia. Serán al menos cuatro de los cinco integrantes del bloque Convicción General los que se sumarán al oficialismo y los senadores dialoguistas para elevar el número de la aprobación del Presupuesto por encima de los 40 votos.

El tema es que, como suele suceder con ese tipo de proyectos, al iniciarse el tratamiento en particular comenzará otro partido. El problema el Gobierno lo tiene en un artículo en particular en el que algunos senadores del radicalismo han expresado sus reparos: el 30°, que en sus incisos deroga el artículo 9° de la Ley 26.206 de Educación Nacional; como así también los artículos 5°, 6° y 7° de Financiamiento del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación; el artículo 52° de la Ley 26.058, de Educación Técnico Profesional; y el inciso 1 del artículo 4° de la Ley 27.565 del Fondo Nacional de la Defensa.

Allí surgieron las voces de los senadores radicales Maximiliano Abad y Flavio Fama, que objetaron esas disposiciones y si esa postura se extiende, el oficialismo estará en serios problemas.

Habrá que ver si el oficialismo logra como en Diputados que se vote por capítulos y no por artículos. Si es como en la Cámara baja, el artículo 30° está en el Capítulo II del proyecto de ley de Presupuesto Nacional 2026.

El Gobierno, que vio caer el 17 de diciembre el Capítulo XI, no quiere correr riesgos y por eso terminó aceptando no introducir modificaciones que pudieran compensar en parte lo que pierden con lo que debió resignar en Diputados. Pero no podrá hacer mucho, pues lo que ya no puede es hacer cambios. Y lo que quiere evitar es que modificaciones como la caída del artículo 30° obliguen a volver a reunir a la Cámara baja para cerrar el circuito del tratamiento del Presupuesto. Hasta no habría que descartar que si este viernes se aprobaran modificaciones que redujeran más el proyecto oficial, el Presidente resolviera finalmente vetarlo.

Todo quedó en manos de la presidenta del bloque oficialista, la senadora Patricia Bullrich, quien monitorea todo el tiempo la cantidad de apoyos con que cuenta la iniciativa.

Es que un eventual traspié podría tener un efecto dominó con respecto al resto del temario de extraordinarias. Las reformas impulsadas por el Gobierno resultarían amenazadas, como ya sucedió con la laboral, cuyo tratamiento se postergó para febrero ni bien el oficialismo trastabilló en Diputados.

Punto por punto, ¿qué derogaciones propone el artículo 30?

El inciso "a" busca dejar sin efecto el artículo 9 de la Ley 26.206 de Educación Nacional, el cual reza: "El Estado garantiza el financiamiento del Sistema Educativo Nacional conforme a las previsiones de la presente ley. Cumplidas las metas de financiamiento establecidas en la Ley N° 26.075 (Financiamiento Educativo), el presupuesto consolidado del Estado nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires destinado exclusivamente a educación, no será inferior al 6% del Producto Interno Bruto (PIB)".

En tanto, el inciso "b" plantea la derogación de los artículos 5, 6 y 7 de la Ley de Financiamiento del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, sancionada en 2021.

El artículo 5 de esta norma dispone que "el presupuesto destinado a la función ciencia y técnica se incrementará progresivamente hasta alcanzar, en el año 2032, como mínimo, una participación del uno 1% del PBI de cada año". Mientras que el 6 dispone cómo sería el incremento progresivo año a año.

Finalmente, el 7 habla de que "la asignación de recursos para la función ciencia y técnica del presupuesto nacional nunca será inferior, en términos absolutos, a la del presupuesto del año anterior", y faculta al jefe de Gabinete para readecuar partidas y cumplir con este objetivo.

El inciso "c" del artículo 30 prevé la derogación del artículo 52 de la Ley de Educación Técnico Profesional (26.058), el cual establece que el Fondo Nacional para la Educación Técnico Profesional "será financiado con un monto anual que no podrá ser inferior al 0,2% del total de los Ingresos Corrientes previstos en el Presupuesto Anual Consolidado para el Sector Público Nacional, que se computarán en forma adicional a los recursos que el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología tiene asignados a otros programas de inversión en escuelas. Este Fondo podrá incorporar aportes de personas físicas y jurídicas, así como de otras fuentes de financiamiento de origen nacional o internacional".

Por último, el inciso "d" avanza sobre la integración del Fondo Nacional de la Defensa, artículo 4 de la Ley 27.565, al derogar el primer inciso que establece el aporte del Estado, dejando solamente el financiamiento en manos de aportes de personas humanas y jurídicas, donaciones y legados.

El inciso que se propone derogar señala que el FONDEF estará integrado "con el 0,35% del total de los Ingresos Corrientes previstos en el Presupuesto Anual Consolidado por el Sector Público Nacional para el año 2020, 0,5% para el año 2021, 0,65% para el año 2022, hasta alcanzar el 0,8% para el año 2023, manteniéndose este último porcentaje para los sucesivos ejercicios presupuestarios. Este aporte es independiente a los recursos que sean asignados al Ministerio de Defensa y a las Fuerzas Armadas en el presupuesto nacional".

 

 

 

Parlamentario

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