ARGENTINA
8 de octubre de 2025
Karen Reichardt deberá encabezar la lista La Libertad Avanza

Laura Roteta consideró que lo contrario implicaría aplicar la ley de paridad de género para perjudicar a una mujer; la candidata estaba segunda en la lista de la Alianza LLA, pero el oficialismo pidió que el número uno fuera para el tercer postulante
La fiscal federal con competencia electoral de la provincia de Buenos Aires, Laura Roteta, dictaminó este martes que corresponde que sea Karen Reichardt quien encabece en ese distrito la lista de candidatos a diputados de la Alianza La Libertad Avanza tras la renuncia de José Luis Espert.
El oficialismo, en cambio, pidió que fuera Diego Santilli, que ocupaba el tercer lugar en la nómina, quien ascendiera al primero. Será ahora el juez Alejo Ramos Padilla quien resuelva.
La fiscal advirtió que el legislador recurrió a acciones afirmativas para garantizar la representación política de las mujeres y que la paridad que se impuso con ese objetivo nunca puede tomarse como una pauta que perjudique al grupo que se busca proteger.
Según Roteta, Reichardt debe subir del segundo al primer lugar y, de ahí en más, debe continuar el corrimiento ascendente del resto de la lista.
La Alianza La Libertad Avanza, en cambio, en su presentación de este lunes sostuvo que Reichardt debe ser desplazada por Santilli con el argumento de que el decreto 171/2019 establece que en caso de que un candidato deba ser reemplazado por renuncia, muerte, incapacidad o inhabilitación, cubrirá su lugar “la persona del mismo género que le sigue en la lista”. La letra del decreto es clara, afirman los libertarios.
Pero la fiscal Roteta advirtió que hacer lugar al pedido de LLA implicaría desconocer el objetivo de las acciones afirmativas dispuestas por los legisladores para revertir situaciones de desigualdad estructural de las mujeres en la participación política en relación con los cargos electivos.
Según Roteta, una interpretación armónica de las normas impide poner a Santilli en el primer lugar de la lista.
Las otras renuncias
Cuando el oficialismo dio cuenta en la justicia electoral de la dimisión de Espert informó que otras dos candidatas (las dos, mujeres) habían renunciado a sus cargos. Ellas son Lucía Bernardoni (tenía el lugar 34 en la nómina) y María Gobea, que era la quinta suplente.
Ninguna de las dos tenía chances de ser diputada. Pero LLA usó estas renuncias para sostener que si no encabezaba Santilli la nómina, sí o sí quedarían “dos candidatos del mismo género” en orden consecutivo “luego de operados los corrimientos necesarios”.
El oficialismo se apoyó en el artículo 60 bis del Código Nacional Electoral, que dice que las listas “deben integrarse ubicando de manera intercalada a mujeres y varones desde el/la primer/a candidato/a titular hasta el/la último/a candidato/a suplente”.
La fiscal no hizo lugar hoy a ese argumento. Habló de esas renuncias como “repentinas y casuales” y destacó que sus textos eran “llamativamente” idénticos. “Con esta situación se pretende condicionar la alternancia en sentido estricto, a menos que se haga lugar a la petición de la alianza en los términos en que se formuló”, explicó Roteta, que nada más dijo sobre estas renuncias puntuales.
En su dictamen, la fiscal citó un voto de 2019 del camarista electoral Alberto Dalla Vía, que sostuvo que no deben aplicarse de forma descontextualizada las pautas de sustitución por personas del mismo género.
La fiscal recordó además un dictamen de 2024 de la Fiscalía Nacional Electoral en el caso “Nora, Dalila Verónica y otros c/Garramuño, Ricardo Juan y otro s/amparo”. En ese caso se advirtió que las normas que buscan fomentar la participación de las mujeres no pueden provocar una “regresión” para los derechos que pretende promover y expandir.
El dictamen de Roteta no es de seguimiento obligatorio para el juez Ramos Padilla. Lo que decida él, después, podrá ser revisado por la Cámara Nacional Electoral, máxima autoridad de los comicios.
La Cámara registra un antecedente en que citó argumentos similares a los de este martes de Roteta. Se trata del precedente de Lucila Crexell, que llegó a la Corte. Ella era segunda candidata a senadora nacional por Neuquén y ante la muerte del primer postulante, Horacio Quiroga, se dispuso que lo reemplazara el primer suplente, Pablo Cervi (en las listas de senadores solo hay dos candidatos titulares), pero la Cámara Nacional Electoral revirtió esta decisión y la Corte dejó firme aquel fallo. En primer lugar, la Cámara dijo que se estaba desplazando a una titular por un suplente. Ese fue el argumento central del fallo, pero en sus argumentos además advirtió que poner al hombre primero iría en contra del espíritu de la ley de paridad de género.
En su fallo, los jueces dijeron que “la finalidad (espíritu) de la norma es garantizar que haya una paridad entre hombres y mujeres en pos de garantizar una mayor participación de las mujeres en la integración de los cuerpos colegiados”.
Advirtieron en aquel fallo: “Si bien la aplicación estricta de un criterio de paridad pareciera autorizar esa solución, no puede soslayarse que, como se dijo, ello contrariaría -en el singular caso que aquí se presenta- el propósito final de la ley que reglamenta, que es la protección de la mujer en cuanto a las oportunidades efectivas de acceder a cargos públicos electivos”.
“Es decir -advirtió el máximo tribunal de los comicios- que, en el sub examine nos encontramos ante lo que la Corte Suprema ha denominado como ‘una hipótesis de aplicación irrazonable de una norma en un caso concreto’. Es decir, una situación en la que el inconveniente se presenta en la aplicación práctica de la norma que es contraria a su contenido. Un caso contra legem, en el que no se implementa lo que la norma prevé”.
Fuentes especializadas en derecho electoral sostienen que la redacción de la ley de paridad de género (que impuso la regla de intercalar uno y uno) se presta a soluciones que contrarían su espíritu. Pero advierten -y esto podría ser favorable al Gobierno- que nunca fue declarada inconstitucional.
La ley y la realidad
Roteta advirtió que pese a las normas que promueven la participación política de las mujeres, “actualmente del total de 257 diputados/as, 147 son varones y 110 son mujeres”. La fiscal destacó: “En otras palabras, la descripción resulta demostrativa de que la alternancia no garantiza paridad estricta de género. Muestra de ello es que, para la próxima elección, en el ámbito de esta jurisdicción, se presentaron catorce listas de diputados/as nacionales, de las cuales sólo tres estarían encabezadas por mujeres”.
La Nación
-
#Escuchá La 97.1 todo el día, hacé click acá📻
#Descarga la App de #RTuc haciendo click acá📲
-
Seguinos
+543816909015