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3 de julio de 2019

Dos aceites de oliva y un maní tostado con cáscara prohibidos por la ANMAT

Este miércoles las medidas fueron publicadas en el Boletín Oficial y son por incumplimiento de la normativa vigente

La  ANMAT, Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica prohibió la venta en todo el país de dos aceites de oliva y un maní tostado con cáscara, según se comunicó este miércoles a través del Boletín Oficial.

En la disposición 5216/2019 la Anmat señaló que el producto aceite de Oliva Virgen Extra, marca Los Nobles, RNPA N° 026/08012447/007, RNE N° 026/08012447, Ruta 7 Km 11, Mendoza" es ilegal por no contener en su rótulo la información obligatoria, por estar falsamente rotulado y por carecer de registro de establecimiento importador y de producto.

Dicho aceite fue prohibido porque, según explica la disposición, al tratarse de productos que no pueden ser identificados en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado, no podrán ser elaborados en ninguna parte del país, ni comercializados ni expendidos en el territorio nacional.

También fue prohibida la marca de aceite de oliva clásico- extra virgen Prado del Rey. En la disposición 5220/2019 se anunció que es por carecer de autorización de producto y de establecimiento, resultando estar falsamente rotulado y ser, en consecuencia, ilegal. Otra razón para su prohibición fue que por tratarse de productos que no pueden ser identificados en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado, no podrán ser elaborados en ninguna parte del país ni comercializados ni expendidos en el territorio de la República.


En cuanto al maní tostado, el organismo precisó a través de la disposición 5217/2019 que el producto "maní tostado con cáscara, marca Carmani, Santa Catalina Tostadero, Mendoza y Pasaje Público Santa Catalina (Holmberg), RNE: 04001936, RNPA: 04019779" es ilegal por carecer de autorizaciones de establecimiento y de producto y estar falsamente rotulado.

El organismo aclaró que por tratarse de productos que no pueden ser identificados en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado no podrán ser elaborados en ninguna parte del país, ni comercializados ni expendidos en el territorio de la República.

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