Miércoles 3 de Septiembre de 2025

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TUCUMÁN

3 de septiembre de 2025

Se define la pena que recibirán las acusadas de un crimen en Lastenia

En la segunda etapa de juicio, se establecerá el monto de la condena correspondiente a cada una de las dos imputadas.

Este miércoles 3 de septiembre se desarrolló la primera jornada del debate. En representación del Ministerio Fiscal interviene la Unidad Fiscal de Homicidios I, a cargo de Pedro Gallo, quien es asistido por la instructora Sara Fernández. 

En sus alegatos de apertura, el fiscal Gallo señaló que la pretensión punitiva del MPF es de 20 años de prisión para María Soledad González (40 años) y 18 años de prisión para Camila Stefanía Robledo (26 años), por los delitos de homicidio agravado por el uso de arma de fuego en perjuicio de Emmanuel Rodolfo Luna, en concurso ideal con homicidio agravado por el uso de arma de fuego en grado de tentativa en perjuicio de Matías Ignacio Robles, por el hecho ocurrido en fecha 27 de agosto del año 2023 por el que fueran oportunamente declaradas responsables penalmente las imputadas; la primera en calidad de autora y la segunda como partícipe necesaria.

Luego comenzaron a prestar declaración los testigos de la Fiscalía. Se espera que el debate se extienda a lo largo de cuatro jornadas. 

Cabe recordar que el 9 de diciembre del año 2024, un Tribunal resolvió absolver por el beneficio de la duda a las acusadas. En tanto, en abril pasado, a partir del recurso de impugnación interpuesto por el representante del Ministerio Fiscal, el Tribunal de Impugnación declaró la responsabilidad penal de González y Robledo por el crimen de Luna y el intento de homicidio de Robles, sucedido en la localidad de Lastenia. 

El hecho

El 27 de agosto de 2023, a horas 06:30 aproximadamente, mientras las víctimas Matías Ignacio Robles y Emmanuel Rodolfo Luna se encontraban junto a otras personas en la vereda del domicilio de este último en calle Senador Araujo al 700 de la Ciudad de Lastenia, Departamento Cruz Alta - Tucumán, arribaron allí María Soledad González y Camila Estefanía Robledo a bordo de una motocicleta marca Honda Wave de color blanca, la cual era conducida en ese momento por Robledo, quien, minutos previos, había tenido un conflicto con familiares de la víctima Luna, en un evento realizado a pocas cuadras de distancia, por lo cual recurrió a la González para tomar represalias en contra de estos, siendo que la imputada Gónzalez decidió ejecutar el hecho, por lo que se dirigieron hacia el lugar previamente mencionado. 

Una vez allí, González extrajo de entre sus prendas un arma de fuego con intenciones de ocasionar la muerte, mientras Robledo a sabiendas, prestaba una cooperación indispensable al conducir la motocicleta, momento en el que González efectuó un disparo hacia donde se encontraban Robles y Luna, impactando el proyectil en la mano de Robles, y en la región frontal del cráneo a nivel del entrecejo cercano a la línea media de Luna, provocándole destrucción de masa encefálica, lo que le ocasionó la muerte por traumatismo encéfalo craneano grave por herida producida por proyectil de arma de fuego. 

Tras el mortal ataque, González y Robledo se dieron inmediatamente a la fuga del lugar con rumbo desconocido a bordo del rodado en que arribaron al lugar.

 

 

 

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