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31 de enero de 2025

Guillermo Castello propone derogar la Ley de Paridad de Género en la provincia de Buenos Aires

Mediante un proyecto de ley los referentes de Milei en la legislatura bonaerense expresaron que la legislación sobre paridad de genero "vulnera derechos" y le instala “un techo” a las mujeres.

El diputado provincial de La Libertad Avanza Guillermo Castello presentó un proyecto para derogar la ley 14.848 de paridad de género. En sus fundamentos, sostuvo que “presentamos el presente proyecto legislativo de derogación de la ley 14848, claramente contraria al principio constitucional de soberanía popular”.

Asimismo, explicó el legislador libertario que “dicha norma, básicamente, establece que todas las listas electorales de la provincia deberán estar integradas por partes iguales de hombres y mujeres, los que deberán estar intercalados de a uno en toda la lista, texto que merece múltiples objeciones de orden filosófico, constitucional y moral”.

En esa línea, se fundamenta que “la ley viola el principio de soberanía popular propio de la forma republicana de gobierno que nuestra Constitución Nacional adopta en su art. 1 y expresamente establecido en el 1° párrafo del art. 37, habida cuenta de que obliga a los partidos políticos intervinientes a desplazar candidatos con mayor legitimidad popular y en mejores condiciones de interpretar la voluntad del pueblo, al solo efecto de cumplir con una paridad artificialmente impuesta”.

Por la tanto, los libertarios estiman que “al imponer un porcentaje mínimo de postulantes en base exclusivamente en el género o sexo de los mismos viola  doblemente el art. 16 de la Constitución Nacional -que establece el principio de igualdad ante la ley y de idoneidad como única exigencia para el acceso al empleo público- porque incluye un requisito que la Constitución Nacional no exige y que nada tiene que ver con el mejor desempeño en Ia gestión de la cosa pública, a la vez que obliga a los partidos políticos intervinientes a desplazar candidatos mejor preparados para interpretarla voluntad popular solamente para cumplir con el cupo artificiosamente instituido”.

También sostienen que con la ley actual se “vulnera el derecho individual constitucional a ser elegido -receptado por el Pacto de San José de Costa Rica-, al proscribir a potenciales candidatos por la sola cuestión de no tener el género o sexo requerido para integrar la lista en cuestión”.

Y agregaron que “degrada de manera inadmisible al sexo femenino por cuanto todas las mujeres que accedan a un cargo mediante una lista electoral estarán siempre sospechadas de haber ingresado por haber integrado Ia misma solo para dar cumplimiento al cupo”.

En tanto, y “corriendo” al progresismo por izquierda, fiel a su estilo e impronta polémica, el diputado Castello señaló que coloca un "techo" a la cantidad de mujeres que puede integrar una lista, que no podrán exceder el 50 %, obligando a excluir aspirantes del sexo femenino en espacios políticos en las que las mujeres son mayoría”.

El 4 de octubre de 2016, en la provincia de Buenos Aires (PBA) se sancionó la Ley 14.848 de paridad de género. Esta norma exige que las listas de candidatos a senadores, diputados provinciales, concejales y consejeros escolares incluyan un 50% de personas de cada género -determinado por su DNI- en forma alternada y secuencial por binomios (varón-mujer o mujer-varón).

 

 

 

Parlamentario

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