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17 de enero de 2025

Bimonetarismo: los precios podrán exhibirse en dólares y otras monedas

El objetivo de la medida es facilitar la exhibición de precios y dinamizar el comercio para otorgar mayor libertad para competir, y brindar a los consumidores más opciones a la hora de elegir productos y servicios.

La Secretaría de Industria y Comercio, bajo la órbita el Ministerio de Economía, estableció una nueva disposición normativa que permite la exhibición de precios de bienes y servicios ofrecidos al público “en dólares o en otra moneda extranjera”.

Lo hizo a través de la Resolución 4/2025 publicada este viernes en el Boletín Oficial y en la que detalla que el objetivo principal es buscar una “mayor transparencia y claridad para los consumidores, adaptándose a las nuevas prácticas comerciales y al contexto monetario actual”.

La normativa destaca que si bien es “obligatorio” mostrar los precios en pesos, se pueden incluir valores “en dólares u otras monedas, con una menor relevancia”.

La norma también prevé que los establecimientos comerciales deben indicar el precio por unidad de medida, y que el precio de góndola coincida con el que se cobra en líneas de cajas. “En caso de que la compra se efectúe a través de financiación, corresponderá que se indique el precio de contado, la cantidad y monto de cada una de las cuotas, así como el costo financiero total efectivo anual (CFTEA)”, señala el comunicado oficial.

Agrega que quienes ofrezcan directamente al público servicios que sean prestados desde, hacia y en el exterior podrán dar cumplimiento a lo establecido en la Resolución, exhibiendo y publicitando los precios de los mismos en dólares.

Requerimientos de la normativa

La exhibición de los precios deberá efectuarse en forma clara, visible, horizontal y legible, a la vista y al alcance del consumidor. En cuanto a las listas de precios, deberán exponerse en los lugares de acceso a la vista del público, y el comercio optará por presentarlas de manera digital o en papel.

También, desde el 1 de abril, los comercios tendrán que incluir en la góndola, en menor tamaño, la leyenda “PRECIO SIN IMPUESTOS NACIONALES” con el importe neto sin IVA ni impuestos nacionales indirectos. Lo expuesto regirá para la exhibición de precios en comercios y para anuncios publicitarios emitidos por cualquier medio.

La Resolución simplifica el sistema de exhibición de precios que estaba regulado por una Resolución del año 2002, que en 27 artículos dictaminaba como debían exhibirse los precios de múltiples bienes y servicios.

La nueva norma establece el principio general de que debe presentarse a los consumidores el precio final del producto, tanto de manera presencial o virtual. Las ofertas y descuentos podrán ser publicadas de manera independiente de la información en fleje de góndola que indica la nueva normativa.

Formato de exhibición de precios

El Boletín Oficial es conciso: deben ser claros, visibles, horizontales y legibles en el producto, grupo de productos o listas ubicadas en puntos de acceso al público. También se permite la exhibición en soporte físico o digital.

Por último, sostiene que se modernizan disposiciones para adaptarse a prácticas comerciales recientes, permitiendo mayor claridad y acceso a consumidores mediante soportes digitales. Y destaca la importancia de garantizar el derecho de los consumidores a recibir información completa y comparar precios de manera eficiente.

 

 

 

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