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ARGENTINA

29 de noviembre de 2024

Cuarta condena para Milei en Corrientes

La Cámara Federal de Corrientes dictó el pasado miércoles 26 de noviembre la cuarta sentencia que condena al presidente argentino Javier Milei y a la ministra de Capital Humano, Sandra Pettovello, por tomar de manera ilegal la decisión de dar de baja a 500 correntinos del programa Potenciar Trabajo.

Los tres jueces de la Cámara Federal, Selva Spessot, Mirtha Sotelo y Luis González, fueron fulminantes en sus consideraciones al fallar nuevamente a favor de los trabajadores patrocinados por el abogado Juan Manuel Cubilla Podestá, en otro caso más de uso de información falsa por parte de funcionarios para justificar decisiones ilegales que afectaron gravemente los derechos de familias correntinas.

Al resolver el cuarto amparo presentado por el abogado Cubilla Podestá, los magistrados fueron contundentes al sostener que a los trabajadores correntinos "les asiste razón en cuanto se advierte que los hechos que sirvieron de causa y motivación para la Resolución N° 17/2023 -art. 7 incs. b) y e) de la Ley 19.549-, se encuentran viciados por falsedad, ya que, con sustento en constancias emanadas de instrumentos públicos no redargüidos de falsedad, permite concluir que no eran infractoras del punto 7.2 del anexo de la Resolución N°121/2020 al momento de la suspensión, tal como se analizó más arriba; y, por consiguiente, el acto deviene nulo e insanable, en los términos del art. 14 inc. b), (ii) de la ley 19.549, debiendo revocar la decisión administrativa, retrotrayendo sus efectos al momento de su dictado -art. 14 in fine y 17 de la ley 19.549-, emitiendo en su reemplazo, un nuevo acto ajustado a derecho que autorice (a los afectados) a ser trasladadas a los nuevos programas VAT y PAS”.

La Cámara Federal también volvió a dejar en falsa escuadra al juez Federal Juan Carlos Vallejos, quien había fallado en contra del derecho de los trabajadores correntinos. "En esta línea, no se comparte el fundamento del juez a quo relacionado al rechazo de la acción, donde los actores tuvieron que presentar documentación y realizar trámites previos para su reevaluación en alguno de los nuevos programas creados por Decreto N°198/2024”, sostienen los camaristas.

“Asiste razón a los apelantes en relación a los meses no abonados como consecuencia de la suspensión de pago establecida por Resolución N°17/2023, donde el juez de grado en su sentencia, cargó a los actores con el deber de informar los períodos impagos, y ante la negativa, denegó tácitamente el derecho a percibirlos”.

La dureza del fallo contra la decisión de Milei y Pettovello, continúa textualmente: “Pese a la especial condición de vulnerabilidad de todos los accionantes y que la denunciada suspensión de pago se sustente en datos falsos, resulta imperativo que se adopte un enfoque pro humano, ejerciendo una tutela judicial efectiva respecto de la naturaleza alimentaria que reviste la prestación social que abrupta e incausadamente dejaron de recibir los actores, atendiendo a los Tratados Internacionales de Derechos Humanos con rango constitucional contemplados en el art. 75 inc. 22 C.N., específicamente, el art. 25.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos que tutela el derecho que tiene toda persona a un nivel de vida adecuada, y en especial, a la alimentación, corresponde la percepción del beneficio desde el momento en que operó la suspensión preventiva -diciembre del 2023- hasta el momento en que los accionantes fueron y sean reactivados en los nuevos programas, respectivamente”.

En este caso, la Cámara falló a favor de cinco trabajadores del Potenciar, los que se suman a otros favorecidos por sentencias anteriores.

Además, todavía se esperan más pronunciamientos judiciales por otros amparos sobre el mismo problema generado por el Gobierno nacional.

Los 500 correntinos dados de baja por decisiones ilegales de Milei y Pettovello son trabajadores de la economía informal que recibían 70 mil pesos por mes hasta diciembre de 2023 para reforzar sus ingresos como albañiles, modistas, carpinteros, cocineros, docentes particulares, productores de alimentos y otros rubros.

Ahora, el Estado nacional les tendrá que pagar todo lo adeudado durante los primeros cuatro meses de 2024 y con los respectivos intereses, desde abril hasta la fecha cobran normalmente porque fueron reincorporados.

 

 

Cteshoy

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