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21 de octubre de 2024

Explotación infantil: un menor perdió los dedos en un accidente de trabajo

La sentencia, rubricada por el juez Tomás Ramón Vicente Alba, del fuero laboral del Centro Judicial Concepción, fija una indemnización de más de $ 2,6 millones, y aplica además medidas para garantizar que no vuelvan a incurrir en prácticas de explotación infantil.

Los propietarios de un negocio de fábrica de panificados de Aguilares tienen que entregar una millonaria suma luego de que la justicia los hallara culpables de emplear ilegalmente a un niño de 11 años, situación que salió a la luz luego de que el menor sufriera un accidente.

El niño de 11 años comenzó a trabajar como ayudante de panadero a tiempo completo bajo relación de dependencia en diciembre de 2014 y debía operar maquinaria industrial.

En julio de 2015, mientras manejaba una armadora, el chico sufrió la amputación de dos dedos de la mano derecha como consecuencia de un accidente, lo que sumado a la falta de respuestas por parte de sus empleadores, derivó en que la madre iniciara una demanda por accidente de trabajo y explotación infantil.

El juez condenó con firmes argumentos la explotación infantil y la negligencia de los empleadores, subrayando la importancia de erradicar estas prácticas, en virtud de los que determinan convenios internacionales y la Constitución Nacional cuando prohíben taxativamente el trabajo infantil.

“Entre las consecuencias más preocupantes se encuentran la perpetuación de la pobreza, que es causa y consecuencia de la explotación infantil, porque los niños y niñas que trabajan abandonan la escuela y no se forman para acceder a trabajos en mejores condiciones; la salud física y psicológica de niños y niñas que prematuramente se ven obligados a asumir riesgos y responsabilidades propias de adultos; todo lo cual al privarles de su derecho a jugar y disfrutar la niñez eleva las posibilidades de que adquiera una autoestima baja y problemas para adaptarse a la sociedad, entre otras consecuencias potencialmente perniciosas para su integridad psicofísica”, se puede leer en el fallo.

Además de la millonaria indemnización, el magistrado ordenó medidas complementarias con el fin de prevenir futuros casos similares, ordenando que los demandados tomen un curso obligatorio de 30 horas sobre derechos fundamentales de la niñez y protección integral de niños y adolescentes.

El mismo, que deberá ser dictado por organismos públicos, tiene como finalidad que los causantes tomen conciencia de los perjuicios de sus acciones y la gravedad de someter a sus empleados a condiciones insalubres, reñidas con la ley.

La sentencia dispuso también la intervención de organismos como la Secretaría de Estado de Trabajo de Tucumán y el Ministerio de Trabajo de la Nación para que efectúen inspecciones en los domicilios de los demandados de manera permanente durante los próximos tres años.

Estas medidas de revisión apuntan a asegurar que no vuelvan a incurrir en la explotación de las infancias, permitiendo incluso el allanamiento de los lugares si fuera necesario.

El juez remarcó la responsabilidad del Estado en velar por el cumplimiento de los compromisos internacionales para erradicar el trabajo infantil. Citó el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que establece que los niños deben estar protegidos contra la explotación económica y social, además de recordar que el trabajo infantil equivale a esclavitud y explotación, tal como lo afirma el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (Unicef).

“Ante la grave conducta observada por los accionados, al haber violado elementales derechos humanos de un niño menor de edad, aprovechándose del trabajo desempeñad por el mismo con fines económicos, al haberlo incorporado en una actividad productiva riesgosa sin importar en absoluto que se trataba de un niño, en abierta violación de normas legales y convencionales, corresponde en este lugar adoptar medidas enderezadas a contribuir a la erradicación de la explotación laboral infantil, a tono con las exhortaciones emanadas de organismos nacionales e internacionales específicos en materia de protección de niñez y adolescencia”, señaló Alba.

Hacia el final, la sentencia enfatiza en la necesidad de sancionar estas prácticas no solo por el daño inmediato que causan, sino por sus implicaciones a largo plazo.

“Es una verdad por todos conocida y que por lo tanto no precisa ser demostrada, que el trabajo infantil interfiere en el proceso de aprendizaje del menor, en cuanto le priva de la oportunidad de concurrir regularmente a la escuela, obligándole en muchos casos a abandonar la misma; todo lo cual termina por potenciar aún más el estado de pobreza y vulnerabilidad social en el que se encuentran la mayoría de los niños afectados por este flagelo”, expresó el juez.

Y concluyó citando el Plan de Acción de la Cumbre Mundial a favor de la Infancia, que “no hay causa que merezca más alta prioridad que la protección y el desarrollo del niño, de quien dependen la supervivencia, la estabilidad y el progreso de todas las naciones y, de hecho, de la civilización humana”.

 

 

 

 

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