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15 de septiembre de 2024

La Justicia del Trabajo se declaró competente ante la denuncia de inconstitucionalidad de la Ley Bases

Fue ATE quien realizó la denuncia y plantea que hay un trato discriminatorio hacia los trabajadores estatales que representa.

El Juzgado Nacional de 1ra Instancia del Trabajo N°37 se declaró competente para tramitar la acción declarativa de inconstitucionalidad de la Ley Bases de Milei presentada por la Asociación Trabajadores del Estado (ATE). El gremio de estatales plantea que hay un trato discriminatorio hacia los trabajadores estatales que representa y que se trata de un paso más hacia la estabilidad laboral en la administración pública.

La Jueza Ana Clara Alfie, del Juzgado Nacional de 1ra Instancia del Trabajo N°37, el viernes último emitió un comunicado en el que declaró su competencia para tramitar denuncia de inconstitucionalidad planteada por la Asociación Trabajadores del Estado (ATE) sobre la Ley Bases del Presidente Javier Milei.

Tras conocer la declaración, el Secretario General de ATE Nacional, Rodolfo Aguiar, manifestó: “Frente a tanto resentimiento y violencia, este es un paso más en favor de la ‘no discriminación’ de las y los estatales como verdaderos sujetos del Derecho del Trabajo. Un paso más en el camino de la defensa del derecho constitucional a la estabilidad en el Empleo Público. La reforma laboral de Javier Milei vulnera el Régimen de Disponibilidad y persigue la cesantía de todos los trabajadores de la planta permanente. Quieren un Estado al servicio de las multinacionales, ¡pero no van a poder!”

La justificación legal citada por la Jueza Alfie en su declaración corresponde al Artículo 20 de la Ley 18.345, que establece: “Serán de competencia de la Justicia Nacional del Trabajo, en general, las causas contenciosas en conflictos individuales de derecho, cualesquiera fueran las partes –incluso la Nación, sus reparticiones autárquicas, la Municipalidad de la Ciudad de Autónoma de Buenos Aires y cualquier ente público-, por demandas o reconvenciones fundadas en los contratos de trabajo, convenciones colectivas de trabajo, laudos con eficacia de convenciones colectivas, o disposiciones legales o reglamentarias del Derecho del Trabajo; y las causas entre trabajadores y empleadores relativas a un contrato de trabajo, aunque se funden en disposiciones del derecho común aplicables a aquél”.

 

 

 

 

 

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