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8 de marzo de 2024

Prorrogan hasta el 27 de marzo el Régimen de Facilidad de Pago

El contribuyente debe tener regularizadas las obligaciones desde el 1 de noviembre hasta la fecha del acogimiento

La Dirección General de Rentas de Tucumán informó este viernes la prórroga del Régimen de Facilidad de Pago hasta el 27 de marzo del 2024. 

Los contribuyentes van a poder regularizar todos los atributos cuya aplicación, percepción y fiscalización estén a cargo de la Dirección de Rentas. Esto es Ingresos Brutos, Salud Pública, sellos, inmobiliario, automotor y las tasas retributivas del servicio y las tasas al uso del agua", comentó Daniel Altoni, jefe del departamento técnico tributario de la Dirección General de Rentas.

Para esto, comentó Altoni, el contribuyente debe tener regularizadas las obligaciones desde el 1 de noviembre hasta la fecha del acogimiento, "que continúa siendo por supuesto a través de clave fiscal en la página web del organismo", dijo e informó que las deudas a incluir son las vencidas y exigibles al 31 de octubre del 2023. 

En referencia a los beneficios, el funcionario informó que la reducción es menor este mes. "Los planes de pago de contado van a tener una reducción del 50%, los planes de pago en cuotas que no excedan del mes de septiembre del 2024, una reducción del 40% y aquellos que vayan hasta las 48 cuotas que prevé el plan de pago, la reducción va a ser del 30%", explicó y añadió que "se suma a la condonación que ya venía trayendo de todos aquellas intereses que se devengan a partir del 1 de enero del 2021".

En concepto de las multas, también hay beneficios donde el contribuyente tendrá reducciones incluso de hasta el 10% de la multa aplicada y una reducción adicional del 50% si incluso es el pago de contado. "Es importante tener en cuenta el estadio procesal en que se encuentra la multa y poder formalizar para obtener estos grandes beneficios de reducción y remisión de multas", cerró.

A su turno, Sergio Guerra, jefe de la División de Dictámenes y Capacitación de la Dirección General de Rentas recordó a los contribuyentes los beneficios que tienen para el pago del impuesto inmobiliario de los automotores y rodados. "Son dos beneficios que son excluyentes, pueden optar por uno de esos dos beneficios que consisten en la bonificación del 8,33% en el pago de cada cuota que se haga a través de sesión de haberes o débito en cuenta, caja de ahorro, cuenta corriente", garantizó.

Y añadió que para hacer uso de ese beneficio se pueden adherir acudiendo a la entidad bancaria con la que operan o a través del sitio web de la Dirección General de Renta. "El otro beneficio que se encuentra vigente es la bonificación del 100% de la cuota 12 cuando se hayan pagado en término las 11 primeras cuotas de cualquiera de estos dos gravámenes".

Para finalizar, Guerra recordó que para la cancelación de estos tributos no es necesario contar con una boleta física. "Pueden hacerlo acudiendo a un Rapipago o Pago Fácil, simplemente diciendo cuál es el padrón o el dominio del vehículo que quieren cancelar y la cuota que quieren cancelar", explicó.

"Las bocas de cobranza que tienen habilitadas en general son el Banco Macro, Banco Santiago del Estero, Caja Popular de Horror, Rapipago o Pago Fácil y especialmente los botones de pago en nuestra página web para cancelar sus obligaciones con una tarjeta de débito de cualquier entidad bancaria".

 

 

 

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