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TUCUMÁN

1 de mayo de 2019

La Corte Suprema hizo lugar al Per Saltum interpuesto en favor del Auxiliar de Fiscal

Se había cuestionado la delegación de facultadas dispuestas por la doctora Giannoni al Auxiliar Fiscal Juan Pablo Godoy para intervenir en una audiencia

La constitucionalidad del Auxiliar Fiscal fue ratificada por la Corte Suprema de Justicia de la provincia, que con las firmas de los vocales Antonio Estofán, Daniel Leiva y Claudia Sbdar (votó en disidencia parcial), hizo lugar al Per Saltum oportunamente presentado por la Fiscal en lo Penal de Instrucción Especializada en Homicidios de la Iª Nominación, Adriana Giannoni, contra la resolución emitida el pasado 21 de febrero, por la Jueza en lo Penal de Instrucción de la Vª Nominación, Carolina Ballesteros, quien había cuestionado la delegación de facultadas dispuestas por la doctora Giannoni al Auxiliar Fiscal Juan Pablo Godoy para intervenir en una audiencia.  Al imperio de esta decisión el rol del Auxiliar Fiscal cobra legítima vigencia. Así lo consideró la Corte Suprema, que en la resolución del Per Saltum hace alusión a la Ley 9.172 publicada el 15 de abril de 2019, cuyo artículo 1, modificó el artículo 94 septies de la Ley Nº 6.238, que quedó redactado de la siguiente manera:  “Los Auxiliares de Fiscales podrán realizar todos los actos autorizados a los Fiscales Penales por el Código Procesal Penal de Tucumán vigente en cada una de las circunscripciones jurisdiccionales de la Provincia, mediante la respectiva delegación de funciones. Se exceptúa de dicha delegación los requerimientos de elevación a juicio y de sobreseimiento; el hecho diverso y la ampliación del requerimiento de acusación; como así también los pedidos de absolución, condena y pena. Los Auxiliares de Fiscales actuarán bajo las instrucciones, dirección y supervisión del Fiscal Penal Titular, sin perjuicio de la responsabilidad personal que pudiere caberle por conducta negligente o comisión de un acto irregular en el desempeño de sus funciones. Cualquier aspecto concerniente al Auxiliar de Fiscal podrá ser determinado mediante reglamentación que efectuará el Ministro Público Fiscal. La designación de los Auxiliares de Fiscal se efectuará por resolución del Ministro Público Fiscal teniendo en cuenta las necesidades de servicio”.

De conformidad con lo expresado, el ordenamiento jurídico local concedió a los órganos encargados de la acusación pública un asistente a efectos de que les colabore en actos procesales específicos, más siempre bajo la estricta dirección y supervisión de sus titulares.

 

AVAL DEL COLEGIO DE ABOGADOS PARA EL AUXILIAR DE FISCAL

 

La constitucionalidad del Auxiliar de Fiscal cuenta con el aval del Colegio de Abogados de Tucumán, entidad que en nota remitida al Ministerio Público Fiscal y al Ministerio Pupilar de la Defensa, puso en conocimiento sobre la resolución emanada del Consejo Directivo de la entidad, que con fecha 24 de abril de 2019 informó que “las designaciones realizadas y a realizar, bajo ningún punto de vista van a tener reserva de acción de inconstitucionalidad”.

 

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