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3 de enero de 2024

La Cámara suspendió la reforma laboral del DNU y el Gobierno apelará

Con la disidencia María Dora González, los jueces Andrea García Vior y Alejandro Sudera l decidiero, por una causa promovida por la CGT. Ahora el Procurador del Tesoro presentará un recurso para frenar el fallo.

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo suspendió la reforma laboral incluida en el DNU 70/2023, de Javier Milei. Se trata de una medida cautelar dispuesta en una causa promovida por la Confederación Federal del Trabajo (CGT). La decisión la tomaron este mediodía los camaristas Andrea García Vior y Alejandro Sudera, con la disidencia de la tercera integrante del tribunal, María Dora González.

Lo suspendido, de acuerdo con el fallo, es “la aplicabilidad de lo dispuesto en el Título IV TRABAJO del Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023″, que incluye modificaciones profundas, como límites al derecho a huelga, cambios en las indemnizaciones y una reforma en el modo en que recaudan los sindicatos que implica un golpe a sus ingresos.

"Díctase una medida cautelar suspendiendo la aplicabilidad de lo dispuesto en el Titulo IV Trabajo del Decreto de Necesidad y Urgencia n.° 70/23 hasta tanto recaiga sentencia definitiva sobre la cuestión de fondo ventilada en estos actuados", decidieron los jueces en el marco del expediente inaugurado a partir de una presentación de la CGT.

El juez Alejandro Sudera cita a la Corte Suprema en un fallo de 1999 para explicar su postura: “La interpretación de la Constitución Nacional, en cuanto regula los decretos de necesidad y urgencia, debe ajustarse a los principios del estado constitucional”. El magistrado, tomando palabras del máximo tribunal, expresó: "No puede sostenerse, en modo alguno, que el Poder Ejecutivo puede sustituir libremente la actividad del Congreso o que no se halla sujeto al control judicial”. Puntualizó Sudera sobre lo que dispone el inciso 3 del artículo 99 de la Constitución Nacional que “el texto transcripto es elocuente y las palabras escogidas en su redacción no dejan lugar a dudas de que la admisión del ejercicio de facultades legislativas por parte del Poder Ejecutivo se hace bajo condiciones de rigurosa excepcionalidad y con sujeción a exigencias formales, que constituyen una limitación y no una ampliación de la práctica seguida en el país".

En otro destacado de cita a la Corte, este juez, el más duro de los tres, recordó: "El texto de la Constitución Nacional no habilita a elegir discrecionalmente entre la sanción de una ley o la imposición más rápida de ciertos contenidos materiales por medio de un decreto”. Y para concluir, Sudera descartó la posibilidad de que se encaren modificaciones permanentes o derogaciones de leyes del Congreso en el marco de un Decreto de Necesidad y Urgencia, en tanto el dictado de medidas legislativas excepcionales por parte del poder administrador solo podría justificarse en un claro caso de emergencia que no se advierte configurada siquiera a través de lo invocado en los propios considerandos del DNU analizado.

Reforma laboral: los cambios del DNU que se frenaron

  • Con la decisión de la Justicia se frenaron los cambios en la legislación laboral que regían por el DNU de Milei:
  • Modifica el Régimen de Contrato de Trabajo: se descarta toda presunción en favor del trabajador.
  • Se habilita el uso y abuso de la figura de monotributo.
  • El bloqueo y toma del establecimiento laboral pasa a considerarse “injuria laboral grave”.
  • Los trabajadores tercerizados ya no serán considerados empleados directos de quien utilice su prestación.
  • Se elimina la cuenta sueldo y sus beneficios de gratuidad.
  • Se habilita por negociación en convenio colectivo los Banco de Horas y Franco Compensatorios.
  • Se baja la indemnización del despido con causa quitando el SAC y conceptos de pago semestral o anual.
  • Se habilita a las Pymes y a las personas físicas condenadas en juicio al pago de las sentencias laborales en hasta 12 cuotas mensuales.
  • Se crea el “fondo de cese laboral”, en reemplazo del régimen indemnizatorio.
  • Sube el período de prueba de tres a ocho meses.
  • Se modifica la actualización e intereses de créditos laborales y pasa a ser por IPC más una tasa de interés pura del 3% anual.
  • Convenios Colectivos de Trabajo: se ataca la ultraactividad de los convenios, con afectación a las cláusulas de aporte y contribuciones con destino sindical.
  • Elimina las multas por mala registración: se eliminan multas por no registrar a un trabajador, lo cual implica no abonar salarios de convenio ni efectuar los aportes a la seguridad social.

El Gobierno apelará

Ante esta decisión los abogados del Estado no solo apelarán la medida cautelar, que ya fue celebrada por la CGT, sino que además pedirán que la causa se siga tramitando en el fuero Contencioso Administrativo Federal, como ya había pedido el fiscal del fuero del Trabajo Juan Manuel Domínguez.

Desde el gobierno explicaron a El Destape que "la Procuración aún no ha sido notificada, tiene tres días, y se pedirá inmediatamente la incompetencia del Fuero del Trabajo, ya que es una discusión de competencias positivas, cuando participa el fuero administrativo, corresponde al fuero administrativo saldar la decisión". Rescataron alrededor del libertario que "el fiscal compartió nuestro criterio, así como lo hizo la jueza María Dora González. Están desoyendo el criterio que adoptaron todos los otros tribunales del país, tanto en la Ciudad, como en el interior, que enviaron la causa al juez natural y universal que conoce en todos los asuntos".

Según supo El Destape de una fuente al tanto de la estrategia judicial de la CGT, el fallo es celebrado por la cautelar en sí, pero especialmente porque no se dio traslado al fuero contencioso administrativo como requería el juez Esteban Furnari. Así, con esta decisión se defendió la competencia del fuero laboral. "Es solo el comienzo y esto fortalece a la CGT", apuntaron a este medio.

 

 

LN//eldestape

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