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10 de septiembre de 2023

Lo denunció por maltrato en el trabajo y lo mandaron a aprender a "comunicarse con las mujeres"

El hombre había sido denunciado por una compañera de trabajo por hacer chistes misóginos y comentarios descalificantes hacia su persona y hacia las mujeres, en general.

Trabajaban juntos en un centro de atención a chicos marginales con problemas de adicción y tenían discusiones permanentes. Pero ella se sintió agraviada y llevó su planteo a la Justicia: lo denunció por violencia de género. Dijo que su colega se la pasaba haciendo chistes misóginos y comentarios descalificantes hacia ella y sus compañeras. En primera instancia, una jueza rechazó la demanda por entender que se trataba de un conflicto laboral. Pero, apelación mediante, un tribunal de alzada, por mayoría, determinó que el hombre había ejercido “violencia de género simbólica, verbal y gestual en contra de una compañera de trabajo” y le ordenó asistir a actividades psico-socio-educativas en el Centro Integral de Varones para “aprender a comunicarse correctamente con las mujeres”.

Todo ocurrió en la provincia de Córdoba entre 2014 y 2018. Los protagonistas de esta historia son MMB, que con el patrocinio letrado de la Asesora de Niñez, Adolescencia, Violencia Familiar y de Género del Décimo Turno, María Victoria Jalil Manfroni, impulsó la denuncia; y MG, un hombre que durante muchos años fue un consumidor de drogas que estuvo diez años en tratamiento de recuperación. Trabajaba en centro de asistencia a jóvenes marginados que llegaban hasta allí por consumo de drogas. “Sin embargo, este contexto de vida personal no justifica ni mitiga de manera alguna la afectación de los derechos de la denunciante provocada por los comentarios, gestos y chistes de contenido misógino y machista proferidos por el denunciado”, señaló el fallo dictado días atrás al que accedió Infobae.

Es que MMB fue a la Justicia para denunciar esos comentarios descalificantes hacia ella y otras mujeres. Reclamó que se lo condenara por violencia de género en la modalidad laboral y que se adoptaran las medidas necesarias para que su compañero deje de trabajar en el lugar en donde ella se despeñaba, cesara en sus acciones y se incorpore a un tratamiento terapéutico especializado. En una audiencia, el propio denunciado negó los términos de la demanda aunque admitió que tenía que “trabajar para aprender a comunicarse correctamente con las mujeres”. La encargada de analizar el caso fue la titular del Juzgado de Niñez, Adolescencia. Violencia Familiar y de Género de Sexta Nominación, Zulma Mariel Palmero.

Los testigos

Cinco testigos ofrecidas por la mujer dijeron que habían existido " disputas laborales, discriminaciones y maltratos verbales (en algunos casos directos y otros a través de terceras personas)” en contra de ella y de “las mujeres en general”. Dos de ellos, sin embargo, admitieron que el maltrato también era para varones.

Del lado del denunciado, declararon tres testigos: los tres dijeron que “nunca” vieron que MG “discriminara, menospreciara o fuera violento con las mujeres en su condición de tales”. Tampoco vieron destrato hacia MMB, ni escucharon chistes misóginos o hacia las mujeres, haciendo referencias generales, pero no puntuales a una situación concreta o hecho concreto.

“De lo expuesto se trasluce que la declaración de los testigos de una y otra parte, coinciden en la existencia de disputas laborales, pero se contraponen sobre la existencia/inexistencia de violencia contra las mujeres por cuestiones de género y a ello debe sumarse que de las declaraciones efectuadas surge que entre los testigos han existido o existen relaciones de amistad, de subordinación laboral, afectivas, de convivencia, entre otras, lo que también determina el peso y valoración dado. En efecto, existiendo versiones contrapuestas entre los testigos, al no haberse iniciado incidente de inidoneidad de aquellos, no existiendo motivos para considerar más creíble la declaración de uno u otro, las reglas de la sana crítica aconsejan prescindir de este medio probatorio”, dijo la magistrada.

El informe psicológico

La jueza también valoró un informe elaborado por una psicóloga en la causa que entrevistó a las dos partes y concluyó que tanto la denunciante como el denunciante tenían “discursos contrapuestos “ sobre el conflicto. “Emerge del Sr. MG una modalidad discursiva apacible, de desconcierto, con algunos indicadores de evasión y desimplicancia ante las verbalizaciones culpabilizadoras de la Sra. MMB”, describió. De ella, dijo, “se desprende un discurso vehemente, con un posicionamiento defensivo ante posibles circunstancias interpretadas como amenazadoras al género femenino”.

La profesional relató “durante el período laboral compartido por ambos involucrados, habrían existido divergencias generadoras de tensión en relación a criterios de abordaje profesional, provocando a su vez desacuerdos procedimentales”. Y detalló que “si bien la simetría de poder desplegada al interior de la institución era objetivada por las funciones concernientes a cada uno de ellos, no se advertiría la limitación en el reconocimiento de los derechos de la mujer de manera específica por parte del denunciado”. Tampoco encontró posibles riesgos físicos o psíquicos en la víctima, “infiriendo a partir de lo trabajado en el presente caso el arraigo a una ideología exacerbada vinculado al posicionamiento de la mujer en el contexto social.”

Así las cosas, detalló la jueza, “de lo valorado por la profesional surge que los hechos denunciados se encuentran asociados a divergencias laborales y no en una falta de reconocimiento de los derechos de las mujeres por parte del denunciado”. Para la jueza, todo se trató de una “conflictiva laboral”, que debía ser tratada en el ámbito del derecho del trabajo. Sin embargo, impuso al denunciado que continúe su asistencia a programas educativos especializados en materia de violencia de género.

Apelación y condena

Disconforme, la denunciante apeló. Sostuvo que su caso no había sido valorado con perspectiva de género y “la importancia del rol del Estado y del Poder Judicial en particular, en el abordaje de la problemática de la discriminación en contra de la mujer”. “De las declaraciones de los testigos ofrecidos de su parte, surge que existieron enunciaciones inadecuadas de parte del denunciado hacia ella y a otras mujeres conformaban el equipo de trabajo, realizadas frente a terceros, y que exceden de una mala relación o discordancia laboral”, sostuvo. Y sostuvo que la resolución era “incongruente” porque considera que no se configura la violencia de género conforme lo dispuesto por la Ley 10.401 y, por el otro lado, lo mandaba a reflexionar sobre la temática.

La revisión estuvo a cargo de los jueves Fabian Faraoni y María Eugenia Ballesteros, aunque también participó de las deliberaciones su colega Rodolfo Alberto Ruarte. Por mayoría, la Cámara de Familia de 1° Nominación de la ciudad de Córdoba determinó que existió “violencia de género simbólica, verbal y gestual en contra de una compañera de trabajo” y convalidó la decisión de que el denunciado asista en forma obligatoria a actividades psico-socio-educativas en el Centro Integral de Varones para “aprender a comunicarse correctamente con las mujeres”.

Es que, según se subrayó, “en casos como el presente, en que lo discutido es determinar si las conductas denunciadas constituyen violencia de género o no, se impone la valoración de la prueba con perspectiva de género, no siendo optativa para el juzgador”. Los camaristas apuntaron que analizar los hechos denunciados con perspectiva de género “consiste en reconocer las relaciones de poder que se dan entre los géneros -en general, favorables a los hombres como grupo social y discriminatorias para las mujeres-, sin perder de vista que estas relaciones han sido construidas social y culturalmente, y que son constitutivas de las personas”.

“La valoración de la prueba testimonial efectuada en esta instancia -aplicando la perspectiva de género- conduce a determinar que MG realizó conductas que constituyen violencia de género simbólica, verbal y gestual hacia la denunciante y hacia las mujeres conforme legislación vigente y doctrina autorizada en la materia. Siendo ello así, corresponde ordenar al Sr. MG la asistencia obligatoria a las actividades psico-socio-educativas propuestas por el Centro Integral de Varones”, determinó el tribunal.

 

 

Infobae

 

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