ARGENTINA
7 de julio de 2023
Inquilinos o Propietarios: Quién debe pagar los arreglos de la vivienda alquilada
La normativa que regula a los alquileres establece quiénes deberán pagar por los daños que puedan surgir en las viviendas
Las casas o departamentos suelen necesitar mantenimientos y arreglos del hogar que suelen romperse o dañarse con el uso diario. Aunque las personas que habitan el lugar suelen encargarse de las reparaciones, este último punto genera muchas dudas cuando se trata de alquileres.
Se trate de arreglos grandes o pequeños, solucionar los problemas que surjan en una vivienda implica un gasto económico no previsto. Por esa razón, propietarios e inquilinos a quién le corresponde pagar por ellos, según lo establecido por la ley.
¿Quién deberá pagar las reparaciones de una vivienda en alquiler?
El artículo 21.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) aclara que las reparaciones de un inmueble alquilado deberán correr a cargo del propietario.
La normativa explica que "el arrendador está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido".
Sin embargo, la ley aclara que se harán excepciones "cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1563 y 1564 del Código Civil".
Derechos y obligaciones del inquilino
A pesar de que el pago de los arreglos del hogar no correrá a cuenta del inquilino, la persona está obligada a comunicar al "arrendador, en el plazo más breve posible, la necesidad de las reparaciones, a cuyos solos efectos deberá facilitar al arrendador la verificación directa, por sí mismo o por los técnicos que designe, del estado de la vivienda".
Derechos y obligaciones del inquilino
A pesar de que el pago de los arreglos del hogar no correrá a cuenta del inquilino, la persona está obligada a comunicar al "arrendador, en el plazo más breve posible, la necesidad de las reparaciones, a cuyos solos efectos deberá facilitar al arrendador la verificación directa, por sí mismo o por los técnicos que designe, del estado de la vivienda".
Sin embargo, en la normativa se aclara que las pequeñas reparaciones que "exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda serán de cargo del arrendatario".
Por otro lado, el Artículo 21 de Conservación de la vivienda de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) ha determinado que, en los casos que haya que realizar obras, la reparación no podrá durar más de 20 días.
Además, si el inquilino debe desalojar el lugar, el propietario deberá reducir el cobro de alquiler proporcionalmente a la cantidad de días que la persona no pueda habitar la propiedad.
Fuente:elcronista
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