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TUCUMÁN

10 de mayo de 2023

La Manipulación Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de la Nación

La decisión de la CSJN de suspender la elección de las autoridades provinciales de Tucumán, a sólo 5 (cinco) días de su realización, no sólo avasalla la autonomía provincial consagrada en el Art. 5 de la Constitución Nacional sino que pone el riesgo el sistema federal argentino

Históricamente la CSJN se declaró incompetente para la interpretación de la normativa provincial, en virtud del citado artículo 5 y por la índole taxativa de la competencia prevista en el Art. 117 de la constitución Nacional.

El actual precedente sólo tiene asidero en los casos de Santiago del Estero (2013), La Rioja (2019) y Río Negro (2019), denotando un evidente cambio de estándar interpretativo, que en el caso de Tucumán, debería esperarse el pronunciamiento definitivo para dar una opinión fundamentada del criterio establecido preventivamente con una medida cautelar de dudosa argumentación jurídica.

Entrando al análisis de la sentencia en cuestión, son sólo 5 (cinco) páginas, en las que Rosatti, Rosenkrantz y Maqueda; dispusieron que no se elijan gobernador y vicegobernador hasta tanto dicten un pronunciamiento definitivo, sin dar mayores argumentos sobre el asunto, citando considerandos del caso San Juan y repitiendo los argumentos esgrimidos por Germán Alfaro en su presentación.

De la simple lectura de la presentación de la contraria, se advierte la ausencia de una crítica concreta y razonada de los puntos de la sentencia que son objeto de impugnación.

Resulta claro que la sentencia se limita simplemente a intentar revertir lo decidido por la Corte Suprema de Justicia de Tucumán y lo establecido por el Dictamen del Procurador General de la Nación, sin esbozar argumentos sólidos que justifiquen la suspensión del acto comicial provincial.

La doctrina especializada establece que “fundar una sentencia” significa que la resolución debe contener la crítica concreta y razonada de los puntos del veredicto que afecten el derecho de las partes.

Absolutamente nada de esto dijo la Corte Suprema Justicia de la Nación, generando mayor incertidumbre en las interpretaciones políticas y jurídicas que genera la decisión. 

Cabe recordar que muchas veces, algunos sectores del Poder Judicial, pretenden influir, revisar o controlar el poder político, sea o no gobernante, pero con la gran diferencia que aparenta ser un proceso judicial legal y constitucional.

No obstante, frente a esta circunstancia la Corte dio a la provincia de Tucumán cinco días para remitir un informe en el que basará su decisión de mantener o no las elecciones.

La decisión pareciera ser suspender todo el acto eleccionario hasta tanto haya una sentencia firme en la causa que se cuestiona la postulación a vicegobernador de Juan Manzur.

Sin embargo, en caso de que Juan Manzur declinara de su candidatura y la misma fuese comunicada a la Corte Nacional en el informe circunstanciado que emitirá la Fiscalía de Estado, convertiría en abstracta la cuestión planteada, y allanaría los plazos para que el cronograma de la nueva convocatoria electoral sea establecido por la Junta Electoral Provincial.

Por último, pretender que el alcance de la cautelar de la Corte de la Nación alcance únicamente a la categoría de gobernador y vicegobernador, habilitando los comicios el día domingo 14 de mayo para todos los demás cargos electivos, violaría abiertamente en inciso 13 del Art. 43 de la Constitución de Tucumán, que establece que “Toda elección deberá realizarse en un solo día, sin que las autoridades puedan suspenderla en ningún momento".

Sin plazos legales obligatorios a cumplir por parte del Tribunal Supremo nacional, los pasos a seguir dependerán de dos cuestiones trascendentes: la postura que tome la Junta Electoral Provincial y el Gobierno de la provincia de Tucumán frente a la resolución pero sobre todo de la voluntad política de Juan Manzur de insistir o declinar su candidatura a Vicegobernador.

 

 

 

 

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