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7 de diciembre de 2022

Prorrogan hasta el 30 de diciembre la moratoria de deudas fiscales

Comprende las deudas vencidas y exigibles al 31 de julio

La Dirección General de Rentas informó que, por decisión del Poder Ejecutivo Provincial, se prorrogó el Régimen de Regularización de Deudas hasta el 30 de Diciembre de 2022, con las siguientes particularidades:

El referido régimen comprende las deudas vencidas y exigibles al 31 de Julio de 2022 de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos para la Salud Pública, Sellos, Inmobiliario, Automotores y Rodados, CISI - Comunas Rurales, Tasa al Uso Especial del Agua y la Tasa Retributiva de Servicios, intereses, recargos y multas.

Las condiciones para ingresar son:

Tener cumplidas y abonadas las obligaciones que vencen a partir del 1° de Agosto de 2022. 

En el caso de los Impuestos sobre Ingresos Brutos y Salud Pública los anticipos 7, 8, 9, 10 y 11/2022. 

En el caso de los Impuestos Inmobiliario y a los Automotores y Rodados las cuotas 8, 9, 10, 11 y 12/2022.

La solicitud de adhesión al régimen se realiza a través de la página web del Organismo utilizando la CUIT y la clave fiscal otorgada por la AFIP.

Los beneficios que otorga el régimen de facilidades son:

Bonificación del 100% de los intereses que se devengaron hasta el 31 de diciembre de 2019.

Por los intereses devengados a partir del 1° de Enero de 2020:

Bonificación del 70% por pago de contado.

Bonificación del 60% cuando la cantidad de pagos parciales para cancelar el plan no excedan del mes de Julio del 2023.

Bonificación del 50% cuando la cantidad de pagos parciales para cancelar el plan excedan del mes de Julio del 2023.

Las solicitudes de los planes de pago efectuados en el mes de Diciembre deberán efectuar el primer pago parcial o pago de contado el 16 de Enero de 2023.

Además se recuerda que el pago de las condiciones para ingresar también se puede efectuar a través de Internet donde el contribuyente cuenta con las opciones de “Boton de Pago” para efectuar el pago con cualquier tarjeta de debito de cualquier banco.

También puede efectuar el pago de los impuestos Inmobiliario y Rodados y Automotores sin la boleta dirigiéndose directamente a las bocas de cobranza de las empresas Rapipago o Pago Fácil, con la sola indicación del padrón, la patente del vehículo y la cuota que desea abonar.

 

 

 

 

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