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ARGENTINA

19 de noviembre de 2021

Abre la inscripción al Repro II y suman pago para empleadas domésticas

La norma estableció que el plazo para la inscripción en ambos programas será desde el 22 al 28 de noviembre próximos

El Ministerio de Trabajo estableció el plazo para la inscripción al Programa de Reactivación Productiva II (Repro II), y extendió el Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadoras y Trabajadores Independientes en sectores críticos para los salarios devengados este mes, a través de la Resolución 643/2021 publicada hoy en el Boletín Oficial.

También se incorporó a las empleadas domésticas en el marco del plan Registradas.

La norma estableció que el plazo para la inscripción en ambos programas será desde el 22 al 28 de noviembre próximos.

Además, determinó las pautas a considerar para aplicar los criterios de preselección, respecto de las fechas de facturación y nómina de las empresas que quieran acceder al beneficio del Repro II.

Los meses seleccionados para el cálculo de la variación interanual de la facturación requerida por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) serán octubre de 2019 y de 2021, pero no se deberá considerar la facturación para las empresas iniciadas a partir del 1 de enero de 2019.

Asimismo, el mes seleccionado para determinar la nómina de personal y los salarios de referencia será octubre último.

En tanto, el corte de actualización de bajas de nómina y el de CBU serán hasta el 20 de noviembre.

En el caso de trabajadoras y trabajadores independientes, deberán presentar una reducción de la facturación superior al 20% en términos reales, para el periodo comprendido entre octubre último y mismo mes de 2019.

Asimismo, el período de referencia de pagos a acreditar será para autónomos desde marzo de este año hasta setiembre último; y para monotributistas desde abril hasta octubre.

Repro II: qué empresas pueden inscribirse

Respecto del Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadores y Trabajadoras Independientes en Sectores Críticos, la nueva disposición del Ministerio de Trabajo establece que se tomarán los mismos valores que los sectores críticos y afectados no críticos, en cuanto a la variación de la facturación, comparando la de junio de 2019 con junio de este año.

Por otra parte, en función de la situación económica y laboral observada en julio a raíz del coronavirus, el Comité entendió que no se deben modificar los parámetros del Programa Repro de la fase de selección definidos para junio, con la excepción de la variación porcentual de la facturación y del IVA compras, que deberían cambiar.

Al respecto, la variación de la facturación compras deberá ser menor a 72% para los sectores afectados críticos y no críticos (era del 71% en junio) y a 114% para los efectores de salud (era del 113%).

Y en el caso del IVA, la variación deberá ser menor a 114% para todos los sectores.

Repro II: cuánto se paga

El Repro II otorga una asistencia de $ 22.000 para los trabajadores en empresas de sectores críticos, el mismo monto que para los de salud, y los monotributistas autónomos, en tanto que el subsidio a los sectores no críticos afectados es de $9.000 por empleado.

Programa Registradas: en qué consiste

En el contexto de la pandemia por coronavirus, el sector sufrió una caída aproximada del 28% de los puestos laborales, es decir, hubo una baja cerca de 280.000 puestos de trabajo, afectando especialmente a las trabajadoras informales. Asimismo, el 64% de las trabajadoras de casas particulares vive en hogares que se encuentran por debajo de la línea de la pobreza.

El Programa Registradas, lanzado este lunes en Casa Rosada, tiene diversos puntos a trabajar:

  • Transferencia a las nuevas trabajadoras que sean registradas por sus empleadores de una suma entre el 30% y 50% del salario durante 6 meses.
  • Se hará a una cuenta sueldo gratuita a nombre de la trabajadora en el Banco de la Nación de la Argentina. La parte empleadora deberá transferir a la trabajadora el porcentaje restante del sueldo que corresponda.
  • La parte empleadora debe inscribir a la trabajadora en la página web de la AFIP y pagar la ART, los aportes y contribuciones. Una vez realizada el alta de la relación laboral podrá tramitar el beneficio.

Programa Registradas: a quién está dirigido

Las destinatarias del proyecto son las trabajadoras de casas particulares y los empleadores que registren una nueva relación laboral.

Por su parte, Registradas es compatible con la AUH, la Asignación Universal por Embarazo, la Tarjeta Alimentar, el Progresar y Potenciar Trabajo.

Programa Registradas: cuáles son los requisitos para poder participar

El Ministerio de Trabajo hizo algunas aclaraciones en la nueva resolución:

  • Dedicar un mínimo de 12 horas semanales declaradas por la parte empleadora, es uno de los requisitos para poder participar de la iniciativa.
  • Al igual que, trabajar dentro de las tareas enmarcadas dentro de las categorías “Personal para tareas específicas”, ”Caseros y caseras”, ”Asistencia y cuidado de personas” o “Personal para tareas generales”.
  • No podrá haber vínculo familiar entre el empleador y la o el trabajador de casas particulares

¿Cuánto cubre el Estado del sueldo de las trabajadoras?

  • Para la parte empleadora cuyos ingresos brutos sea menor de $122.500, será del 50% de la remuneración neta mensual según el convenio colectivo del sector.

  • Cuando el ingreso sea de entre $122.500 y $175.000, será del 30% de la remuneración neta mensual.
  • En todos los casos, el beneficio no podrá superar los $15.000 mensuales.

Por otro lado, el Ministerio determinó que para la determinación de la suma dineraria prevista en el artículo 3º del Decreto Nº 660/2021, se tomará como base de cálculo la remuneración neta mensual mínima de la trabajadora o del trabajador, a cuyo fin se aplicarán los siguientes criterios:

  • Cuando la jornada laboral sea inferior a VEINTICUATRO (24) horas semanales, se tomará el valor hora correspondiente a la categoría y a la modalidad en que se desempeña la trabajadora o el trabajador, multiplicado por la cantidad de horas declaradas en concepto de jornada de trabajo.
  • Cuando la jornada laboral sea igual o superior a VEINTICUATRO (24) horas semanales, se calculará el proporcional de la remuneración mensual exigida para la categoría y la modalidad en que se desempeña la trabajadora o el trabajador, en relación a la jornada de trabajo mensual declarada.

 

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