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SOCIEDAD

24 de junio de 2021

Clases presenciales: la justicia rechazó el amparo que presentó un grupo de padres

En Córdoba el decreto del Gobierno provincial prohíbe las clases presenciales en escuelas del nivel inicial, primario y secundario ubicadas en ciudades con más de 30 mil habitantes

La Cámara Contencioso Administrativa de 1° Nominación de la ciudad de Córdoba rechazó in limine (sin tratar) el amparo de un grupo de padres contra el decreto del Gobierno provincial que prohíbe las clases presenciales en escuelas del nivel inicial, primario y secundario ubicadas en ciudades con más de 30 mil habitantes.

Según informó la Justicia, los jueces puntualizaron que, en este caso, si bien los derechos a la educación y a la salud tienen tutela constitucional, “sin salud no hay educación posible”.

“Ello no significa de ningún modo menoscabar la importancia de la educación, o desconocer el impacto negativo que la educación no presencial ha significado para los niños y jóvenes de nuestra provincia. No hace falta prueba de ello, lo sabemos porque lo experimentamos todos los padres de niños en edad escolar en la provincia de Córdoba. Sin embargo, también conocemos los estragos que en la salud de la población está provocando esta pandemia porque los sufrimos en carne propia”, opinó el camarista Ángel Antonio Gutiez.

El decreto recuerda que la Corte Suprema de Justicia de la Nación estableció, en reiteradas oportunidades, que para que una restricción a los derechos sea constitucional esta debe ser limitada en el tiempo. Asimismo, señala que la restricción a la educación presencial dispuesta por decreto 599/2021 del Gobierno provincial tiene vigencia hasta el 2 de julio.

“Todo lo demás son especulaciones que pueden tener distinto grado de fundamento pero no alcanzan para desvirtuar el hecho que estamos sufriendo el pico de la segunda ola de la pandemia, y que no sabemos cuánto durará, cuál será su gravedad o cual será su impacto sobre el sistema sanitario. Por lo tanto, tampoco se puede predecir cuáles serán las medidas que se deban tomar para remontar esta calamidad, o su alcance”, enfatizó el magistrado.

En consecuencia, el tribunal señaló que no se puede aducir que la limitación a las clases presenciales sea “manifiesta u ostensiblemente inconstitucional”, de lo que se concluye que la presente acción de amparo es inadmisible en los términos del artículo tres de la ley 4.915.

“Sin embargo, esta la conclusión no obsta a que en un diverso contexto sanitario, y dada la importancia constitucional del derecho a la educación, si las medidas reglamentarias de ese derecho subsistiesen en el tiempo, éstas no puedan ser objeto de control judicial”, se indicó en la resolución.

 

 

 

 

 

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