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4 de diciembre de 2020

Aporte Solidario a las Grandes Fortunas y Manejo del Fuego: el Senado debate ambos proyectos hoy

Desde las 14;00, la Cámara Alta avanzará con el tratamiento de las iniciativas que en ambos casos ya fueron aprobadas por Diputados y podrían convertirse en ley

 

El Senado de la Nación volverá a sesionar hoy, por segunda vez en esta semana, para debatir el proyecto de Ley de Aporte Solidario y Extraordinario a las Grandes Fortunas y una iniciativa que prohíbe la venta de tierras incendiadas en plazos que van de 30 a 60 años para evitar prácticas especulativas y emprendimientos inmobiliarios. 

Con la aprobación de ambas iniciativas en Diputados, desde las 14, la Cámara Alta avanzará con el tratamiento de las iniciativas para convertirlas en ley.

El Aporte Solidario y Extraordinario de patrimonios superiores a los 200 millones de pesos busca ayudar a moderar los efectos de la pandemia de coronavirus a través de la recaudación de $300 mil millones para volcar a planes productivos y sanitarios.

La iniciativa en cuestión prevé el cobro de 2% a los patrimonios de las personas físicas que hayan declarado hasta la fecha de la promulgación de la ley más de 200 millones de pesos.

Esa tasa se elevará al 2,25% en casos bienes por entre 300 y 400 millones de pesos, al 2,50% entre 400 y 600 millones y al 2,75% cuando sea de 600 a 800 millones.

 

A su vez la tasa subirá al 3% cuando los patrimonios oscilen entre 800 millones y 1.500 millones; al 3,25% para el rango de 1.500 a 3.000 millones de pesos y a partir de esa cifra será del 3,5%.

Por su parte, los senadores también podrán tratar la iniciativa que protege los ecosistemas de los incendios accidentales o intencionales y prohíbe la venta de terrenos incendiados en plazos que van de 30 a 60 años, para evitar prácticas especulativas y emprendimientos inmobiliarios.

El proyecto consta de 4 artículos y modifica la Ley 26.815 de Manejo del Fuego para establecer que “no se podrá cambiar el uso de esas zonas para proyectos inmobiliarios o cualquier actividad agrícola que sea distinta al empleo y destino que la superficie tuviera como habitual al momento del incendio”.

Ese uso no podrá ser modificado por el término de 60 años para que “los bosques nativos o implantados, áreas naturales protegidas y humedales” tengan garantizadas las “condiciones para la restauración de las superficies incendiadas”.

 

 

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